INDEMNIZACIONES Y PLAZOS QUE AFECTAN A LAS INCIDENCIAS DE EQUIPAJES

"La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen… " (Art. 120 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 19 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal.)

EN TRAFICO NACIONAL

EN TRAFICO INTERNACIONAL

DEMORA

  • Primeras Atenciones:
    1)   Entrega de KIT PERNOCTA a pasajeros NO  RESIDENTES en la Escala de la incidencia, que se prevea que van a pasar la noche sin su equipaje.

    Indemnización por Demora: 
    2) Evaluación, a la presentación de facturas, de gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales que contenía el equipaje, hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte. (Art. 118 Ley sobre Navegación Aérea, y Real Decreto 37/2001)
  • Primeras Atenciones:
    1) Entrega de KIT PERNOCTA a pasajeros NO RESIDENTES en la Escala de la    incidencia, que se prevea que van a pasar la noche sin su equipaje.

  • Indemnización por Demora: 
    2) Evaluación, a la presentación de facturas, de gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales que contenía el equipaje, hasta el límite de 17 derechos especiales de giro(*) por Kg.
    (Art. 22 Convenio de Varsovia por los Proto)

EXTRAVIO
- Ver NOTA 1


A) Sin previa declaración de valor:
Hasta 500 derechos especiales de giro (*) por unidad.
B) Con previa declaración de valor:
El importe declarado, con prima pagada(Art. 118 Ley s/Navegación Aérea y Real Decreto 37/2001).


A) Sin previa declaración de valor:
Hasta 17 derechos especiales de giro (*) por Kg.
B) Con previa declaración de valor: El importe declarado, con prima pagada. (Art. 22 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal)

DETERIORO
- Ver NOTA 2


Se procederá alternativamente y por este orden:
1º Reparación de la pieza dañada, o bien,
2º Sustitución por otra similar, o bien,
3º Hasta 500 derechos especiales de giro (*) por unidad.
(Art. 118 Ley s/Navegación Aérea y Real Decreto 37/2001).


Se procederá alternativamente y por este orden:
1º Reparación de la pieza dañada o bien,
2º Sustitución por otra similar o bien,
3º Hasta 17 derechos especiales de giro (*) por Kg.
(Art. 22 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de la Haya y Montreal)

NOTAS:

1-

De la indemnización resultante, deberá deducirse lo ya indemnizado por demora

2-

Estas soluciones se aplicarán en el mismo orden de preferencia y según lasposibilidades del caso.

(*) El valor del derecho especial de giro, según la definición del Fondo Monetario Internacional, fluctúa diariamente, por lo que se aplicará la equivalencia vigente en la fecha de la incidencia. Puede solicitar información a nuestros servicios o consultar la página web del Banco de España (www.bde.es)

PLAZOS QUE AFECTAN A LAS INCIDENCIAS DE EQUIPAJES:

1) "El recibo del equipaje sin protesta (apertura del P.I.R. en el mostrador correspondiente) del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación" (Art. 100 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 26 del Convenio de Varsovia, modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal)

2) En adición, el pasajero "deberá formalizar por escrito una protesta (Reclamación) dentro de los siguientes plazos: " ( Art. 124 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 26 del Convenio de Varsovia, modificado por los Protocolos de la Haya y Montreal)

FINALIDAD DEL PLAZO EN TRAFICO NACIONAL EN TRAFICO INTERNACIONAL
Para presentar la reclamación por escrito

10 días.

(Art. 124 Ley sobre Navegación Aérea)

Demora. . . . . . . 21 días
Extravío. . . . . . . 21 días
Deterioro. . . . . . 7 días
(Art. 26 Convenio Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal)
Para ejercitar la acción de reclamación:

Prescribe a los SEIS MESES.

(Art. 124 Ley sobre Navegación Área)

Caduca a los DOS AÑOS.
(Art. 29 Convenio Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal).

ARTÍCULOS QUE NO DEBEN SER TRANSPORTADOS EN EL EQUIPAJE Y SOBRE LOS QUE LAS COMPAÑÍAS NO ACEPTARÁN RESPONSABILIDAD.

Conforme a las Condiciones Generales de Transporte de Iberia, a las que se hace referencia en el contrato de transporte (billete) suscrito entre ambas partes, el pasajero no deberá incluir en el equipaje facturado artículos considerados como peligrosos, frágiles, perecederos o valiosos (dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables, valores mobiliarios ni otros objetos de valor, documentos de negocio, pasaportes y demás documentos de identificación o muestras), puesto que, en caso contrario, no responderemos de ninguna pérdida o daño causado a dichos artículos.

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