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LEYES DE DISCIPLINA TURISTICA
- INTRODUCCION
- Normativa estatal:
- Decreto 1945/83, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
- Ley 26/84, de 19 de julio, de defensa de los consumidores y usuarios.
- Normativa autonómica:
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ANDALUCIA:
- Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la inspección de turismo, deroga el Decreto 95/95, de 4 de abril, por el que se fjan los objetivos básicos que han de inspirar los planes de inspección turística y atribuye diversas competencias a la materia.
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ARAGON:
- Ley 5/93, de 29 de marzo, de régimen de inspección y procedimiento en materia disciplinaria.
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BALEARES:
- Ley 6/89, de 3 de mayo, de la función inspectora y sancionadora.
- Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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CANARIAS:
- Decreto 190/96, de 1 de agosto, Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y de inspección.
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CANTABRIA:
- Ley 1/92, de 11 de febrero de inspección y régimen sancionador en materia de turismo.
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CASTILLA Y LEON:
- Decreto 189/94, sobre procedimiento sancionador.
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CASTILLA-LA MANCHA:
- Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del Turismo, deroga la Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de Ordenación y Disciplina en materia turística.
- Decreto 7/2007, de 30/01/2007, por el que se regula la inspección de turismo de Castilla-La Mancha
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CATALUÑA:
- Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo.
- Decreto 174/1990, de 3 de julio, por el que se regula la capacidad sancionadora que prevee la Ley 1/1990, de 8 de enero, de disciplina del mercaco y de defensa de los consumidores y de los usuarios.
- Decreto 52/1997, de 4 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia turística.
- Ley 1/90, de 8 de enero de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
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EUSKADI:
- Se incluye en su Ley de Ordenación del Turismo (ver legislación general del sector turístico.)
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EXTREMADURA:
- -Decreto 12/85, por el que se regula el ejercicio de las competencias sancionadoras en materia turística asumidas por la Junta de Extremadura.
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GALICIA:
- Ley 6/92, de 15 de junio, sobre las competencias disciplinarias en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Decreto 40/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de inspección de turismo y órganos competentes en el procedimiento sancionador.
- Decreto 148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo.
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LA RIOJA:
- Ley 5/90, de 29 de junio, de inspección, infracciones y sanciones en materia turística.
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MADRID:
- Se incluye en su Ley de Ordenación del Turismo (ver legislación general del sector turístico.)
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MURCIA:
- Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
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NAVARRA:
- Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de disciplina turística, deroga la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística.
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PRINCIPADO DE ASTURIAS:
- Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
- Ley 6/2003, de 30 de diciembre de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
- Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
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VALENCIA:
- Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 3.248, de 22 de mayo). Conforme a la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat. (DOCV núm. 4654 de 19 de diciembre de 2003).
- Decreto 206/1999, de 9 de noviembre, del Consell, regulador de la Disciplina Turística. (DOCV núm. 3627, de 17 de noviembre de 1999).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. (BOE núm. 285, de 27 de noviembre; corrección de errores en BOE núms.311, de 28 de diciembre y 23, de 27 de enero de 1993). Modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1999).
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ANDALUCIA: