Ley del turismo de Castilla y León

TÍTULO I

COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Administraciones públicas con competencia en materia de turismo:

Las Administraciones públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León con competencia en materia de turismo son:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad y las Comarcas legalmente reconocidas.

c) Los Ayuntamientos de Castilla y León.

d) Los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualesquiera de las anteriores administraciones para la gestión del sector turístico.

Artículo 4. Relaciones interadministrativas:

1.Las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto de sus competencias respectivas.

2. Los medios a utilizar para asegurar la aplicación de estos principios serán los contemplados en la legislación vigente y en especial la celebración de convenios y conferencias sectoriales y el establecimiento de consorcios.

Artículo 5. Coordinación:

La coordinación de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales se realizará por la Junta de Castilla y León mediante el establecimiento de los necesarios instrumentos de planificación y ordenación turística, en los que se determinarán las necesidades, prioridades y objetivos más importantes, prestando en todo caso especial atención a la conservación, protección y mejora de los recursos turísticos.

CAPITULO II

Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá en materia de turismo las siguientes competencias:

a) La ordenación de las empresas y actividades turísticas en el ámbito territorial de Castilla y León y de su infraestructura.

b) La acción autonómica de fomento del sector turístico, así como la potenciación del asociacionismo que tenga por objeto la mejora y el desarrollo turístico en Castilla y León.

c) La planificación turística autonómica, y la coordinación de las actuaciones que en la materia lleven a cabo las Entidades Locales.

d) Las potestades inspectora y sancionadora.

e) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas.

f) La regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

g) La ordenación turística del territorio.

h) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.

i) Las demás que se determinen en la presente Ley y en otras que resulten de aplicación.

2. Las competencias señaladas en el número anterior podrán ser delegadas en las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO III

Competencias de la Administración Local

Artículo 7. Competencias de las Diputaciones Provinciales:

Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercerán, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción turística de la provincia, en coordinación con los municipios turísticos.

b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.

c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la provincia y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios.

d) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios en materia turística.

e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito provincial.

f) Las demás competencias que les sean delegadas.

Artículo 8. Competencias de las Comarcas:.

Las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de los existentes en la legislación vigente:

a) La promoción turística de la comarca, en combinación con los municipios.

b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.

c) El desarrollo de la política de infraestructura de la comarca y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios.

d) Las demás competencias que le sean delegadas.

Artículo 9. Competencias de los Ayuntamientos:

Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente en materia de Régimen Local:

a) La Promoción de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.

b) El fomento de las actividades turísticas.

c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio monumental y del entorno natural.

d) El otorgamiento de las licencias que la legislación les atribuye en relación a las empresas y establecimientos turísticos.

e) Las demás competencias que le sean delegadas.

CAPITULO IV

Consejo de Turismo de Castilla y León y los Consorcios o Patronatos de Turismo

Artículo 10. Consejo de Turismo de Castilla y León:

1. El Consejo de Turismo de Castilla y León es el órgano asesor y consultivo de la Administración autonómica en materia de turismo. El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

2. El Consejo de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo.

b) Informar las disposiciones normativas que les sean sometidas a su consideración, así como formular propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre materias de interés turístico.

c) Las demás que se determinen reglamentariamente.

3. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en él, la empresa pública SOTUR, S.A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, así como las Entidades Locales.

Artículo 11. Los Consorcios o Patronatos de Turismo: Concepto, ámbito y finalidad:

1. Los Consorcios de Turismo son entes de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre, que dependen de alguna Administración Local de ámbito provincial o de comarca legalmente reconocida, radicada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tienen como fin la promoción del desarrollo económico y social a través del turismo en el ámbito de su territorio. Estos Consorcios pueden adoptar la denominación de Patronatos de Turismo.

2. En cada provincia no podrá haber más de un Consorcio o Patronato Provincial de Turismo, salvo que existan comarcas legalmente reconocidas, donde podrá constituirse igualmente una sola de estas entidades.

3. Los Consorcios o Patronatos de Turismo se regirán por sus respectivos Estatutos, por esta Ley y cuantas disposiciones que la desarrollen y en general por la demás legislación vigente que resulte aplicable.

Artículo 12. Composición:

Podrán integrarse en el Consorcio o Patronato de Turismo las entidades locales de su ámbito territorial, las asociaciones de empresarios, trabajadores y profesionales del sector turístico, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las Cajas de Ahorro, las Cajas Rurales y las entidades privadas sin ánimo de lucro o con vocación de mecenazgo que persigan fines de interés público.

Artículo 13. Funciones:

Los Consorcios o Patronatos de Turismo ejercerán las siguientes funciones:

a) Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas.

b) Gestionar directamente la explotación de recursos turísticos que expresamente se les encomiende.

c) Elevar a la administración competente en materia de turismo las propuestas y recomendaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del sector.

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