Ley del turismo de Castilla y León

TÍTULO III

ORDENACIÓN DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

 Artículo 19. Concepto:

Son establecimientos turísticos, a los efectos de esta Ley, los locales o instalaciones abiertas al público en general y acondicionados conforme a la normativa en su caso aplicable, así como sus dependencias auxiliares, en los que las empresas turísticas prestan al público alguno o algunos de sus servicios.

 Artículo 20. Exigibilidad de autorización turística:

Las empresas y actividades turísticas deberán obtener, con carácter previo a la iniciación de su funcionamiento, la correspondiente autorización de la Administración competente en materia de turismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigidas por otros organismos.

CAPITULO II

Empresas de alojamiento turístico

Artículo 21. Concepto

Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican a prestar hospedaje a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, mediante precio y con ánimo de lucro, en establecimientos abiertos al público en general.

 Artículo 22. Clases de servicios de alojamiento turístico:

Podrán prestar servicios de alojamiento turístico los siguientes establecimientos:

a) Alojamientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campamentos de turismo.

d) Alojamientos de turismo rural.

e) Cualquier otra que sea objeto de reglamentación especial.

 Artículo 23. Alojamientos hoteleros Concepto y clasificación:

1. Alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que ocupan uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general, con ánimo de lucro.

2. Se clasifican en los siguientes grupos:

a) Hoteles

b) Hostales

c) Pensiones

3. Reglamentariamente se determinarán los grupos, categorías y modalidades, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para su clasificación.

 Artículo 24. Los apartamentos turísticos. Concepto:

1. Son apartamentos turísticos las casas, construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo, o conjunto de ellas, en las que profesional y habitualmente se ofrezca mediante precio alojamiento turístico.

2. Reglamentariamente se determinarán las modalidades de apartamentos turísticos, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para la clasificación.

 Artículo 25. Los Campamentos de Turismo. Concepto:

1. Es campamento de turismo, también denominado camping, el espacio de terreno, dotado de las instalaciones y servicios que reglamentariamente se establezcan para las diferentes categorías, destinado a facilitar, mediante precio a cualquier persona, la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares así como toda clase de acampadas que estén reguladas por sus normas específicas.

b) Los campamentos pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros asociados.

3. Reglamentariamente se determinarán las categorías, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para su clasificación.

 Artículo 26. Los Alojamientos de Turismo Rural. Concepto y clasificación:

1. Son alojamientos de turismo rural aquellas edificaciones situadas en el medio rural, que por sus especiales características de construcción, ubicación, y tipicidad, prestan servicios de alojamiento turístico mediante precio.

2. Los alojamientos de Turismo Rural se clasifican en los siguientes tipos:

a) Casa Rural.

b) Posada.

c) Centro de Turismo Rural.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que son precisas para ser clasificados en cada uno de los tipos señalados en el apartado anterior.

CAPITULO III

Empresas de restauración

 Artículo 27. Concepto y clasificación:

1. Son empresas de restauración aquéllas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Aquéllas, cualquiera que sea su titularidad, que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

b) Las que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.

c) Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no sea independiente del alojamiento y no se halle abierta al público en general.

d) Las que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario hace referencia.

e) Las que presten este servicio en medios de transporte públicos.

f) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

3. Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:

a) Restaurantes

b) Cafeterías

c) Bares y similares.

4. Reglamentariamente se definirá cada uno de los grupos y se determinarán categorías de los establecimientos de restauración.

CAPITULO IV

Empresas de intermediación turística

 Artículo 28. Empresas intermediación turística. Concepto:

Son empresas de intermediación turística aquéllas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.

 Artículo 29. Las Agencias de Viaje. Concepto:

1. Son Agencias de Viajes las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

2. La condición legal y la denominación de Agencias de Viaje queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos "viaje" o "viajes" sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de Agencia de Viajes.

3. Las agencias de Viaje deberán constituir y mantener vigentes los instrumentos de garantía, que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.

4.Se establecerán reglamentariamente las clasificaciones y requisitos exigibles a las empresas de intermediación turística.

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