Ley del turismo de Canarias. Preambulo

PREAMBULO

I

La competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias nos viene dada por nuestro Estatuto de Autonomía, que en su artículo 29.14, hace efectiva la previsión de articulo 148.1.18.de la Constitución Española de 1978.
Tal competencia incluye la potestad legislativa en la materia, lo cual unido a su carácter exclusivo, ha permitido aprobar la presente Ley, en la que se ha acometido por vez primera una regulación general del sector, abarcando todos sus aspectos.
La Ley pretende regular en el ejercicio de tal competencia, la ordenación y promoción del sector turístico como elemento económico estratégico en el Archipiélago Canario, contemplando los siguientes objetivos:

a)La ordenación y el fomento del sector turístico empresarial tanto desde el punto de vista de la actividad, como de los establecimientos donde se desarrolle la misma.

b)La regulación de la oferta turística, concibiendo Canarias como una unidad de destino turístico.

c)La conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos de Canarias, con especial atención al medio ambiente, el paisaje y la cultura autóctonas.

d)La ordenación de las infraestructuras territoriales y urbanísticas y la delimitación de las competencias turísticas de las Administraciones Publicas Canarias.

e)La garantía y protección del estatus jurídico del usuario turístico, anudando con ella una regulación exhaustiva y rigurosa del régimen sancionador en materia turística.

II

Siendo la ley multidisciplinar, puesto que teniendo como denominador común la ordenación del turismo en Canarias, regula también los aspectos empresariales, profesionales, urbanísticos, medio ambientales, de fomento y sancionadores, sin perjuicio de las competencias que al Estado reserva la Constitución, resulta evidente que su contenido alcance a todos los sectores relacionados con el turismo, bien directa, bien colateralmente. En su consecuencia, la Ley es especialmente aplicable a:

a) Los turistas, a los que la Ley denomina usuarios turísticos, puesto que esta expresión es más amplia que la primera, ya que en el acervo popular por turista se entiende de manera fundamental al extranjero que visita nuestras islas, siendo así que también los nacionales en general, e incluso los canarios en particular, son demandantes y receptores de los servicios turísticos. La Ley contempla un amplio abanico de derechos del usuario turístico, alguno de ellos hasta hoy no regulado, como es: a la información veraz; a la calidad de los servicios; a la seguridad, intimidad y tranquilidad y a formular quejas y reclamaciones.

b) Las empresas turísticas y sus establecimientos, de los que la Ley regula los siguientes aspectos:

- Su tipología, dando entrada por primera vez a empresas y actividades de ocio y esparcimiento hasta hoy no contempladas.

- Sus obligaciones para con el usuario.

- Los requisitos para el ejercicio de la actividad, de entre los que destaca por su novedad y trascendencia, la obligatoriedad de la inscripción previa, en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, instrumento publico creado por la Ley.

- El régimen jurídico por sectores de actividad, en el que resalta, para los establecimientos alojativos, el control de la sobrecontratación; el principio de unidad de explotación, igualmente novedad de la Ley, y la regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido

c) Los profesionales turísticos, regulándose la necesidad de su cualificación y habilitación, previéndose la potenciación de los hoteles-escuela, la formación profesional y la escuela oficial y estudios superiores de turismo. Todo ello en aras a conseguir la mejor capacitación de los profesionales del sector que indudablemente habrá de redundar en la mejora de la calidad de los servicios que presten.

d) Las Administraciones públicas de Canarias. Siendo el turismo desde su vertiente pública una competencia en la que necesariamente deben estar implicadas todas las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley, definitivamente realiza una distribución de los ámbitos competencias de cada una de ellas. Además la Ley tiene una incidencia determinante sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística, como vehículos formales a través de los cuales se pretende obtener una rigurosa ordenación del sector, de tal manera que, los Planes Insulares de Ordenación (PIO) con las previsiones turísticas que la Ley obliga a incorporar a ellos, se posicionan jerárquicamente sobre cualquier otra figura del planeamiento municipal, que se tiene que adaptar necesariamente a aquéllos.

También se regulan por vez primera los servicios mínimos obligatorios en los municipios turísticos, para los que la Ley sienta las bases de su régimen jurídico peculiar. Igualmente la Ley incide en el medio ambiente, en cuanto constituye el entorno natural donde el turismo se desarrolla, exigiendo como deber general de toda actividad turística su salvaguarda.

III

La Ley consta de ochenta y cuatro artículos, cuatro disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y dos finales, estructurándose en la forma siguiente: Seis títulos, cada uno de los cuales se divide en capítulos, secciones y subsecciones, cuyo contenido esencial es el siguiente:

a) Sus objetivos (artículo 1) de los que se ha dejado reseña suficiente en el apartado 1 de este Preámbulo.

b) Los sujetos, establecimientos y actividades a los que la Ley se aplica especialmente (artículo 2), de entre los que merece destacar por su novedad las empresas y actividades relacionadas directa e indirectamente con el ocio y esparcimiento (balnearios, piscinas, parques zoológicos y acuáticos, terrazas de verano, etc.)

c) La concepción de Canarias como unidad de destino turístico (articulo 3) de la que se infiere la especial protección de su imagen, como bien colectivo, (artículo 30), tipificándose como infracción muy grave, los atentados y acciones perjudiciales para la misma (artículo 75.7).

d) Las competencias de las distintas Administraciones publicas de Canarias, en materia turística (artículos 5 al 7), así como los principios, bases e instrumentos para sus relaciones interadministrativas (artículos 8 al 10).

e) Las funciones propias del Consejo Regional de Turismo, órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias (artículo 11).

f) El Estatuto Jurídico del Usuario Turístico y de las Empresas Turísticas (artículos 12 al 20) destacándose la relación de los derechos y deberes; la definición de usuario turístico y la regulación de algunos de sus derechos, como los de información veraz; calidad de los servicios; intimidad, tranquilidad, seguridad y formular quejas y reclamaciones.

g) La ordenación general de la oferta turística, estableciendo los requisitos exigibles para cualquier empresa que pretenda desarrollar una actividad de esa naturaleza (artículos 21 al 25) de entre los que merece especial mención, por su novedad y trascendencia, la obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, que constituye un requisito sine que son para el ejercicio de cualquier actividad con fines turísticos.

h) Las condiciones que se deben cumplir para preservar el medio ambiente (artículos 26, 27 y 29) así como la cultura canaria (artículo 28).

i) La regulación detallada de la actividad turística alojativa (artículos 31 al 46), destacándose de ella:

- La clasificación.

- La regulación de las zonas a rehabilitar.

- La regulación del fenómeno turístico de la sobrecontratación, cuyo incumplimiento es tipificado como infracción grave (articulo 76.12).

- El principio de unidad de explotación y la exigencia de constitución de sociedades mercantiles, para el supuesto de propiedad en comunidad del complejo (artículos 38 al 42).

- La exigencia de calidad en las instalaciones y servicios y su conservación con especial atención a las instalaciones de más de diez años (artículos 43 y 44).

- La capacitación del personal (articulo 45).

- La regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido en su vertiente promocional turística (artículo 46).

- La actividad de intermediación turística (artículos 47 y 48) en cuya regulación destaca la exigencia de constitución de sociedades anónimas o limitadas para su desempeño y la obligación de prestar fianza por los operadores turísticos y demás intermediarios turísticos.

- La regulación de otras actividades turísticas (artículos 49 al 51) comprendiendo las conocidas popularmente como de restauración, junto a otras como las de riesgo y aventura; para las que se exige un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los eventuales daños que puedan derivarse de las mismas.

j) El fomento de la actividad turística (artículos 52 al 56) previéndose como instrumentos a utilizar los programas de fomento, y un programa específico de conservación del medio ambiente.

k) La regulación de las infraestructuras y los servicios públicos (artículos 57 al 67) en la que destacan:

- La configuración del Plan Insular de Ordenación (PIO) como instrumento de ordenación urbanístico-turística y de los recursos naturales del archipiélago, condicionado a las previsiones de la Ley, que incluso obliga a que la vigente Ley reguladora de los PIO, se adecue a ella (disposición adicional primera) y a los que debe adaptarse todo el planeamiento urbanístico municipal.

- La posibilidad de llevar a cabo la suspensión del planeamiento urbanístico y la concesión de licencias, en zonas a rehabilitar o insuficientemente dotadas y mientras se produce la adaptación del planeamiento municipal al PIO.

- La creación de servicios obligatorios en los municipios turísticos; para los que se sientan las bases del estatuto jurídico propio, previsto en el articulo 30 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la disposición adicional cuarta de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (disposición adicional segunda).

La Ley alude también en ocasiones, a servicios que deben ser prestados en zonas o núcleos turísticos, cuyos conceptos no se identifican con el municipio turístico, pudiendo existir aquellos en municipios que no tengan este carácter. Además el núcleo representa un  ámbito geográfico menor que el municipio: Un enclave concreto dentro de éste; y la zona, una,  extensa que el municipio, empleando la Ley este último concepto allí donde parece oportuno que los servicios se comercialicen o mancomunen.

l)La formación técnico profesional turística (artículos 68 al 71), potenciando los hoteles-escuela; propiciando la unificación de criterios en la formación profesional reglada y ocupacional, la celebración de convenios con las universidades canarias y otros apoyos a la formación turística. Igualmente se prevé la creación de una comisión para la formación profesional turística. (disposición adicional cuarta).

m) El régimen sancionador en materia turística (artículos 72 al 84),  regulando de forma pormenorizada y exhaustiva la tipicidad de las infracciones turísticas y la tipología de las sanciones, llevándose a cabo en estas últimas un incremento en la cuantía de las multas, así como también, creando nuevas figuras de sanciones y de medidas cautelares que no estaban recogidas en la anterior Ley de Disciplina en Materia Turística (Ley 3/1986, de 8 de abril), que resulta derogada. Se le da mayor agilidad al procedimiento sancionador, sin merma de las garantías del expedientado, así como se potencian los cometidos y medios instrumentales de la inspección turística.

n) Recoge la Ley en sus disposiciones adicionales, fundamentalmente, la necesidad de adaptar a ella la Ley reguladora de los Planes Insulares de Ordenación (como ya se ha dicho), el mandato al Gobierno de Canarias para confeccionar el Estatuto de los municipios turísticos, así como para la creación de una Comisión para la formación profesional turística, de carácter interdepartamental.

ñ) Incorpora la Ley las disposiciones transitorias necesarias para posibilitar la adaptación de las situaciones jurídicas surgidas al amparo de normas anteriores y las que se originen tras su promulgación, concediendo para ello plazos a computar desde su entrada en vigor, entre los que merece destacarse: El de un año para la legalización de las empresas clandestinas y para la inscripción obligatoria en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, de las no registradas; dos años para la efectiva aplicación del principio de unidad de explotación en la totalidad de la oferta alojativa existente y la también necesaria acomodación a ella de los planes urbanísticos en tramitación.

o) Por último, concluye la Ley con la disposición derogatoria de cuantas normas se opongan a su contenido y con las disposiciones finales de rigor, a saber: La autorización al Gobierno para su desarrollo; y la "vacatio legis" que se establece en tres meses, período temporal que se estima prudencial para su necesario conocimiento y divulgación.

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