Ley del turismo de Canarias. Título 3

TITULO III

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

CAPÍTULO I

Acciones de fomento para la mejora de la oferta

Artículo 52. Programas de fomento y apoyo técnico.

1. El Gobierno de Canarias, a través del departamento con competencia en materia de turismo, elaborará  y pondrá  en acción programas de fomento en los que, a través de subvenciones, se estimule:

a) La fusión y concentración de empresas y los programas de acción conjunta tendentes a mejorar la productividad mediante la disminución de costes, prestaciones de servicios en común u otros medios análogos.

b) La modernización de empresas, en cuanto implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos.

c) El saneamiento de las empresas que lo precisen, por actuación sobre su estructura financiera o cualquier otro tipo de apoyo legítimo.

d) La difusión de manifestaciones culturales propias de Canarias.

e) Cualesquiera otras acciones relativas a la oferta turística que el Gobierno estime merecedoras de apoyo público. La Consejería competente en materia turística ofrecerá apoyo técnico a las acciones e iniciativas descritas y a cualesquiera otras que tiendan hacia una oferta de mayor calidad.

2. La concesión de subvenciones se realizará  conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y por los procedimientos reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la acción de fomento.

3. La aprobación del programa de fomento obligará  a todas las demás Administraciones públicas a coordinar sus correspondientes acciones de fomento turístico.

Artículo 53. Acción sobre la imagen.

1. La Consejería competente en materia turística, en coordinación con los Cabildos Insulares y los municipios, y en colaboración con la iniciativa privada, elaborará  una estrategia de promoción para crear y sostener una imagen de calidad de Canarias como destino turístico, partiendo de las siguientes bases:

a) Que la imagen responda a la realidad.

b) Que se incorpore a ella la diversidad de destinos del Archipiélago Canario.

2. A tenor de la estrategia a que este artículo se refiere la Consejería competente en el  área de turismo programará y ejecutará campañas anuales de promoción de Canarias como destino turístico en los mercados que lo requieran.

3. Las administraciones insulares y municipales que organicen sus propias campañas de promoción turística, están obligadas a incluir siempre el nombre de Canarias acompañado del logotipo y eslogan turístico que el Gobierno determine y, en todo caso, a coordinarse con éste a los efectos del programa de promoción exterior.

CAPÍTULO II

Acciones de fomento sobre sectores y actividades concretas

Artículo 54. Acciones sobre sectores.

La Consejería competente en materia turística llevará a cabo programas de fomento específicos para los siguientes sectores:

a) Turismo rural, senderismo y atractivos medioambientales; con el fin de fomentar la responsabilidad ecológica y rehabilitar edificios o senderos rurales de especial valor, en coordinación con la administración competente en la gestión relacionada con la conservación de la naturaleza.

b) Turismo de incentivos, convenciones y congresos; promoviendo palacios de exposiciones y congresos y adaptando los establecimientos de la zona de influencia a este tipo de turismo.

c) Turismo interior, fomentando los desplazamientos interinsulares.

d) Turismo deportivo, especialmente el que relacione al usuario con los atractivos naturales de Canarias.

e) Cualquier otro que se adapte al cambiante mercado turístico.

Artículo 55. Acciones sobre actividades.

La Consejería con competencia turística fomentará:

a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.

b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.

c) La transformación de los apartamentos turísticos en hoteles-apartamentos.

d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.

Artículo 56. Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza.

1. Las Consejeras competentes en materia de medio ambiente y de turismo, llevarán a cabo programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas, con los siguientes objetivos concretos:

a) Reducir el consumo de los recursos no renovables del Archipiélago, Así como evitar su contaminación.

b) Eliminar o reducir la producción de residuos no reciclables y estimular el uso de los reciclados.

c) Estimular el ahorro energético y el uso de combustibles de bajo nivel contaminante.

d) Generar conductas ecológicamente responsables en todos los que intervengan en el  ámbito turístico.

e) Promover el respeto al medio ambiente, a la conservación de la naturaleza y a los procesos ecológicos esenciales.

2. Este programa, una vez aprobado por el Gobierno de Canarias, servirá para coordinar la acción sobre el medio ambiente de todas las Administraciones públicas.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de FETAVE que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información