NOTAS DE PRENSA

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Ante la aparicin de informaciones incorrectas que pueden dar lugar aconfusiones, FETAVE aclara los derechos de los viajeros ante la prxima huelga de RYANAIR


 

ANTE LA APARICIÓN DE INFORMACIONES INCORRECTAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A CONFUSIONES, FETAVE ACLARA LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS ANTE LA PROXIMA HUELGA DE RYANAIR


RYANAIR DEBERÁ INDEMNIZAR A LOS VIAJEROS AFECTADOS POR CANCELACIONES CON MENOS DE 14 DÍAS DE ANTELACIÓN O RETRASOS DERIVADOS DE LA HUELGA CONVOCADA POR SUS TRABAJADORES 

Madrid, 17 de junio.  FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, con motivo de la anunciada posible próxima huelga convocada por los sindicatos de los tripulantes de cabina  (TCP) de la aerolínea Ryanair los días 24, 25, 26, 30 de junio y 1y 2 de julio y ante algunas informaciones aparecidas sobre derechos de los viajeros potencialmente afectados que podrían dar lugar a confusión, quiere aclarar a todos los viajeros que tengan contratado un viaje con esta compañía en esas fechas y puedan ver sus vuelos cancelados, o retrasados, cuáles son sus derechos, que en la mayoría de los casos puede suponer una compensación económica por la pérdida de los vuelos o retrasos relevantes. 

El artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 que establece una serie de compensaciones en caso de cancelación o retraso de los vuelos, también recoge que la compañía puede negarse a realizar estas compensaciones si el retraso o cancelación se deben a “circunstancias extraordinarias“, en este caso, si la cancelación o retraso se debe a la convocatoria de huelga de los trabajadores de la propia compañía que presta el servicio, no se consideran circunstancias extraordinarias tal y como recoge la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018. 

FETAVE, quiere recordar a los pasajeros potencialmente afectados, la conveniencia de, durante los días previos a la convocatoria de huelga, estar continuamente informados y en contacto con la compañía, ya que es posible que ésta pueda ofrecer diferentes alternativas, no teniendo que incurrir la aerolínea en ningún tipo de compensación si el aviso de cancelación o cambio de vuelo se produce con más 14 días de antelación, en cuyo caso sí estaría obligada al reembolso del importe de los billetes en el plazo de 7 días, salvo acuerdo con el pasajero sobre otras posibilidades siempre a elección de éste, en tanto que, si la cancelación es con no menos de 14 días, además de lo anterior podrían proceder compensaciones económicas cuya cuantía dependerá de la distancia del vuelo cancelado.
 


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