NOTAS DE PRENSA
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Ante la inseguridad jurdica existente sobre el cmputo de las prdidas de 2020 y 2021, FETAVE reclama al Gobierno una regulacin que evite disolucin de Sociedades viables en 2022
ANTE LA INSEGURIDAD JURÍDICA EXISTENTE SOBRE EL CÓMPUTO DE LAS PÉRDIDAS DE 2020 Y 2021, FETAVE RECLAMA AL GOBIERNO UNA REGULACIÓN QUE EVITE DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES VIABLES EN 2022
ES IMPRESCINDIBLE QUE, ANTES DE FIN DE AÑO, SE REGULE EL TRATAMIENTO CONTABLE A LOS EFECTOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE LAS PÉRDIDAS DE LA PANDEMIA DURANTE 2020 Y 2021 PARA EVITAR UNA OLA DE DISOLUCIONES DE EMPRESAS VIABLES CON EFECTO DE BOLA DE NIEVE SOBRE EL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA
EXISTE PRECEDENTE RELATIVO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS AFECTADAS POR LA CRISIS DE 2008 A LAS QUE SE LES CONCEDIÓ SEIS AÑOS PARA SANEAR SUS BALANCES EVITANDO ASÍ LO QUE AHORA FETAVE PROPONE EVITAR
Madrid 2 de diciembre de 2022. FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, se ha dirigido al Ministerio de Asuntos Económicos a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, para trasladarle la profunda preocupación que está generando en el conjunto del sector empresarial y, muy especialmente el más afectado por la pandemia de la COVID 19, la ausencia de regulación expresa para el ejercicio 2022 de la suspensión del cómputo de las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021, que amenaza con llevar a multitud de empresas, especialmente PYMES, a entrar en causa de disolución.
FETAVE cree que los efectos de esta situación, serían devastadores para la economía española, por lo que, solicita, una urgente e inmediata reacción del Gobierno de España a propuesta de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital que, al igual que ya ha ocurrido anteriormente, permita resolver este gravísimo problema, a través de las oportunas medidas legales.
FETAVE quiere recordar que el problema existente se refiere a la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que en su artículo 363 dispone lo siguiente:
“1. La sociedad de capital deberá disolverse:
(…) e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
Y también que, tras el impacto del COVID 19, y como no podía ser de otro modo, el Gobierno de España aprobó por vez primera la suspensión de la causa de disolución por pérdidas mediante el artículo 18 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, norma que quedó derogada y sustituida por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dicha suspensión fue renovada para el ejercicio 2021 mediante el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, que modificó el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 dejándolo redactado de la siguiente manera:
“1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
Como consecuencia de lo expuesto, la norma no aclara si las pérdidas de los años 2020 y 2021 deben computarse en el año 2022 o si, por el contrario, en el año 2022 sólo habrán de computarse las pérdidas del año en curso (el 2022, quedando suspendido indefinidamente el cómputo de las de los dos años previos), tesis ésta que defiende FETAVE y que, a nuestro juicio, quedaría apoyada por los preámbulos del RDL 27/2021 y de la Ley 3/2020.
FETAVE quiere recordar que la finalidad de esta norma era suspender el automatismo de la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital españolas derivadas de la pandemia de la COVID 19, concediendo una moratoria que permitiera a las empresas reestructurar sus deudas y retornar a la senda de resultado económico positivo, eludiendo la previsión normativa de la causa de disolución que, como tantas otras, no estaba diseñada para lidiar con la citada pandemia.
Sin embargo, es evidente que la recuperación de los niveles pre pandémicos tomará más tiempo de lo previsto, debido no solo a la gravedad y temporalidad de los efectos de la COVID – 19 para la economía, sino también a otros factores contribuyentes como la crisis provocada por la invasión de Ucrania y sus distintas consecuencias (inflación, incremento de precios de la energía, dificultades de aprovisionamiento, etc.) que, como es conocido, está contribuyendo a retrasar la recuperación.
Ante el inminente cierre del ejercicio 2022, la ambigüedad del artículo 13.1 de la Ley 3/2020 está generando una inmensa incertidumbre en cuanto a cómo deben proceder las empresas, especialmente debido a que muchas de ellas de los sectores más afectados por la pandemia, estarían de facto en causa de disolución si tuvieran que computar las pérdidas acumuladas en 2020 y 2021. Lo anterior es especialmente grave teniendo en cuenta las serias consecuencias a las que se enfrentarían los administradores de dichas sociedades ante un eventual incumplimiento de lo previsto en el artículo 363 y siguientes de la LSC.
Por todo lo anterior, FETAVE solicita al Gobierno de España que, a propuesta de la Vicepresidencia primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, realice las acciones oportunas para dotar de claridad el escenario descrito en esta comunicación.
FETAVE entiende que dicha acción debe, por un lado, promover una regulación clara e inequívoca para la situación, terminando con la ambigüedad de la norma en aras a ofrecer a una cuestión tan sensible la seguridad jurídica que precisa y, por otro lado, prorrogar la medida establecida en el artículo 13 de la Ley 3/2020 extendiendo sus efectos al año 2022, y concediendo un plazo razonable en el que paulatinamente las compañías puedan ir computando las pérdidas ocurridas en los ejercicios 2020 y 2021.
FETAVE cree oportuno recordar que, ya en la crisis económica de 2008, el Gobierno de España aprobó la llamada “moratoria contable”, medida que estuvo dirigida a paliar los efectos derivados de la depreciación de activos del sector inmobiliario. Aquella moratoria, aprobada por el Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, se prorrogó hasta en cuatro ocasiones y permitió excluir del cómputo de las pérdidas aquellas que procedían de la depreciación de los activos, extendiendo sus efectos hasta el ejercicio de 2014.
FETAVE entiende que nos encontramos ante una situación crítica que requiere una acción inmediata por parte del Gobierno de España para evitar que un número relevante empresas viables de sectores estratégicos que están ya en plena recuperación con resultados positivos en este año 2022 se vean abocadas a instar la disolución debido a los efectos diferidos de la pandemia de la COVID 19 con el efecto correspondiente de “bola de nieve” sobre el resto del tejido empresarial como consecuencia de esas disoluciones.
No hacerlo, sería “tirar por la borda” la gestión realizada durante la pandemia y morir en la orilla tras haber hecho lo más duro del viaje, con efectos de “bola de nieve” sobre el empleo, la actividad económico financiera y el bienestar social, por ello FETAVE tiene la seguridad de que el Gobierno de España tomará antes de fin de año las medidas oportunas para evitarlo tal como, muy acertadamente, ya ha venido haciendo en 2020 y 2021 e hizo, respecto a la Banca y Cajas de Ahorro, desde 2008 y por seis años hasta el ejercicio de 2014.