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FETAVE reclama que, tras la sentencia del TJUE sobre UBER, las plataformas digitales deban cumplir con la normativa aplicable a su actividad real


Estas plataformas tecnológicas son proveedoras de servicios, y deben cumplir con la legislación y normativa regulatoria de los sectores en los que operan

FETAVE reclama que, tras la sentencia del TJUE sobre UBER,  las plataformas digitales deban cumplir con la normativa aplicable a su actividad real

La Federación, valora positivamente esta sentencia que pretende establecer igualdad de condiciones en el mercado, y evitar el intrusismo y competencia desleal 

Madrid, 21 de diciembre de 2017. La Federación Territorial de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viaje, FETAVE, valora muy positivamente de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida a la “plataforma digital” UBER en relación con la demanda de los colectivos del taxi.

FETAVE lleva defendiendo desde la entrada en funcionamiento de este tipo de plataformas, que éstas, no pueden acogerse a la exención de responsabilidad recogida en la  Directiva sobre el comercio electrónico, lo que ha quedado sobradamente probado en el caso de UBER, y la sentencia crea un valioso precedente al establecer que esta empresa es un proveedor de servicios y por este motivo, debe cumplir con la legislación reguladora del transporte.

En base a esa sentencia como precedente y por más que sólo sea aplicable al caso concreto juzgado, creemos que cabe sostener jurídicamente, como desde el principio ha mantenido FETAVE, que, si una “plataforma digital” actúa como agencia de viajes, empresa hotelera, transportista, etc., no haya ninguna limitación a su operación siempre y cuando esa “plataforma” cumpla con la normativa del sector correspondiente; del taxi, de las VTC, de las agencias de viajes, hostelería, o cualquier otra actividad a la que quiera dedicarse, al igual que las otras empresas que operan en esos sectores.

FETAVE, insta a las administraciones públicas competentes, e igualmente a la CNMC, a ser consecuentes con la referida sentencia y, en su caso, a que se modifiquen las legislaciones que sea procedente modificar, en especial la Ley 34/2002 de Servicios de la Información y Comercio Electrónico, para contemplar la realidad actual de la sociedad digital, desde el principio de a igual actividad, iguales requisitos como forma de combatir el intrusismo y la competencia desleal, y de asegurar la igualdad normativa y de requisitos para el ejercicio de una misma actividad entre las empresas que operen en ella.

FETAVE, ante la posibilidad de esas eventuales modificaciones legislativas o reglamentarias, hace un llamamiento a las instancias legislativas y de regulación administrativa, para que, en su caso, las modificaciones, sean contempladas desde el interés general teniendo en cuenta sus implicaciones sociales, laborales, fiscales, de seguridad social y, en su caso de seguridad, y no sólo los intereses particulares de los grupos multinacionales y grandes inversores propietarios y gestores de esas plataformas.

 

 

 

 


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