PROCESO EXTRAORDINARIO DE NORMALIZACIÓN DE EXTRANJEROS DE RÉGIMEN NO COMUNITARIO.
El B.O.E de 7 de Enero de 2005 publica el Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
B) PROCESO DE NORMALIZACIÓN EXTRAORDINARIO.
A continuación se resume el proceso de normalización extraordinario de extranjeros de régimen no comunitario que se encuentran en España sin autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que está regulado en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto.
I. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento, es decir, desde el 7 de Febrero hasta el 7 de Mayo, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo, por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el siguiente apartado.
II. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA PODER OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.-
a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, es decir, debe estar empadronado antes del 7 de Agosto de 2004, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
Compromiso del empresario:
En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, con las siguientes particularidades:
o Sector agrario: Debe mantenerse la prestación laboral durante un período mínimo de tres meses.
o Sectores de la Construcción y la Hostelería: El cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
o Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Que las empresas solicitantes estén inscritas en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se
encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento, se podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
d)Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
f) Que los trabajadores extranjeros carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
III. LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES.
En este procedimiento extraordinario el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el empresario o quien válidamente ejerza la representación legal empresarial.
IV. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.-
Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
V. RESOLUCIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.-
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará al empresario o empleador, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada.
Plazo de resolución: Es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la L.O. 4/2000, en la que se establece lo siguiente: El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones (...) será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, sin que dicha notificación se haya producido, éstas podrán entenderse desestimadas.
Caso de ser favorable la resolución: La autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes.
VI. AFILIACIÓN Y/O ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año, independientemente de la duración del contrato.
Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso se requerirá el empresario o empleador, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no
alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
VII. SOLICITUD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.-
Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
VIII. ARCHIVO DE EXPEDIENTES.-
La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la L.O. 4/2000.
IX. DESARROLLO NORMATIVO.-
Estamos a la espera del desarrollo normativo del Reglamento, en relación a la documentación a aportar, modelos de solicitud y requisitos, lugares exactos de presentación de las solicitudes, y demás aspectos no concretados en esta norma.
Lo regulado en el apartado B) sobre el procedimiento de normalización extraordinario entrará en vigor el día 7 de Febrero de 2004. Pueden acceder al texto íntegro del Real Decreto en la siguiente dirección:
Félix Arévalo
Director General