Derechos y deberes de los Socios

Derechos de los socios

  • Asistir con voz y voto, por medio de sus representantes a las reuniones estatuariamente convocadas, proponer candidatos, elegirlos y ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
  • Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la FEDERACIÓN.
  • Presentar las sugerencias o propuestas que estimen de interés general, a los Órganos de Gobierno de la FEDERACION.
  • Utilizar los servicios que preste la FEDERACIÓN.
  • Nombrar a sus representantes en los diferentes Órganos de Gobierno, en el número y por el plazo que estatutariamente se estipule, pudiendo estos elegir y ser elegidos para el desempeño de cualquier cargo directivo o consultivo.

Deberes de los Socios

  • Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General.
  • Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FEDERACIÓN.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que se aprueben válidamente, para el mantenimiento de la FEDERACIÓN.
  • Defender los intereses generales de la FEDERACION, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que puedan constituir perjuicio y riesgo para sus fines.

Pérdida de la condición de miembro

Los Miembros pertenecientes a la FEDERACION podrán perder la condición de asociados, si se produjeran algunos de los supuestos siguientes:

  • Desistimiento voluntario comunicado por escrito, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales hasta ese momento.
  • La inobservancia de las leyes vigentes en materia de Asociaciones o de las normas de estos Estatutos.
  • Pérdida de su capacidad jurídica.
  • No cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  • El impago de las cuotas establecidas que no podrá rebasar, en ningún caso, el importe de una anualidad.

La determinación de la existencia de las causas anteriores será competencia de la Asamblea General, debiendo ser tomado el acuerdo correspondiente con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los asistentes, presentes o representados, previa audiencia al socio afectado por tal decisión.

Los socios que hayan sido dados de baja podrán ser readmitidos, una vez desaparezcan las causas que motivaron la misma, de acuerdo con la Asamblea General.

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