Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas

MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

NORMA: Ley 2/2005

FECHA: de 22 de marzo de 2005

PUBLICACION: BOCAIB de nº 67 de fecha 19 de marzo

MOTIVO DE SU PROMULGACION:

comercialización de estancias turísticas en viviendas.

CONTENIDO DE LA LEY:

TÍTULO II.
DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN VIVIENDAS.
CAPÍTULO I.
DE LOS COMERCIALIZADORES.

Artículo 6. Concepto.

Son comercializadores de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad descrita en el artículo 3.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, los comercializadores de estancias turísticas en viviendas tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Obtener las autorizaciones, licencias o títulos legalmente exigibles para el desarrollo de su actividad.
  2. Presentar garantías suficientes para responder ante la Administración, los usuarios y terceros de las obligaciones y las responsabilidades del ejercicio de su actividad, en la forma y la cuantía que se determine reglamentariamente.
  3. Estar inscrito en los registros previstos en la Ley.
  4. Comunicar a la consejería competente en materia de turismo un domicilio en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que será válido para todo tipo de notificaciones y reclamaciones.
  5. Todas aquellas obligaciones que se determinen reglamentariamente.

2. En el ejercicio de su actividad, los comercializadores de estancias turísticas en viviendas deberán:

  1. Tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamación oficiales.
  2. Custodiar una copia del contrato suscrito con el usuario al menos durante cuatro años y tenerlo a disposición de la administración turística competente.
  3. Tener a disposición de la autoridad competente el Libro de visitas de inspección turística.
  4. Mantener en perfecto estado de conservación las viviendas que comercialicen y especialmente en lo referente a las condiciones por las cuales obtuvieron la acreditación, de conformidad con lo que establece el artículo 12.
  5. La prestación efectiva de todos los servicios ofrecidos que deberán determinarse reglamentariamente y que en todo caso incluirá:
    • Limpieza periódica de la vivienda.
    • Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general y reposición de los mismos.
    • Mantenimiento de las instalaciones.
    • Servicio de atención al público en horario comercial.
  6. Presentar ante la administración turística competente la relación de las viviendas que se comercialicen y mantenerla actualizada permanentemente.
  7. Proporcionar al usuario información veraz y completa de los servicios ofrecidos.
  8. Poner a disposición del cliente un manual de uso de la vivienda cuyo contenido debe establecerse reglamentariamente.
  9. Disponer de un servicio de asistencia telefónica al usuario durante las 24 horas.
  10. Disponer de un centro o local de relación con los usuarios turísticos, a los efectos administrativos, asistenciales y de información sobre la vivienda.
  11. Incluir en toda la publicidad el número de registro oficial del comercializador, así como el número de acreditación de calidad de las viviendas objeto de comercialización.

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