Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas

MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

NORMA: Ley 2/2005

FECHA: de 22 de marzo de 2005

PUBLICACION: BOCAIB de nº 67 de fecha 19 de marzo

MOTIVO DE SU PROMULGACION:

comercialización de estancias turísticas en viviendas.

CONTENIDO DE LA LEY:

TÍTULO II.
DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN VIVIENDAS.
CAPÍTULO II.
DE LOS USUARIOS DE LAS VIVIENDAS.

Artículo 8. Concepto.

Son usuarios de estancias turísticas en viviendas las personas físicas que realizan una estancia en una vivienda en los términos y en las condiciones previstas en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.

Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y servicios, los usuarios de estancias turísticas en viviendas tienen los derechos y las obligaciones que establece esta Ley.

Artículo 9. Derechos.

Los usuarios de estancias turísticas en viviendas tiene derecho a:

  1. Recibir información previa a la contratación, objetiva, exacta y completa sobre las condiciones y las características de la vivienda y de los servicios que en ella se ofrecen.
  2. Recibir las prestaciones y los servicios en las condiciones ofrecidas o pactadas con el comercializador, las cuales tendrán carácter vinculante para éste.
  3. Su seguridad personal y la de sus bienes, tranquilidad e intimidad, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Formular las quejas y las reclamaciones que consideren pertinentes.

Artículo 10. Obligaciones.

Los usuarios de estancias turísticas en viviendas tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir las condiciones pactadas en los términos del contrato suscrito con los comercializadores.
  2. Pagar los precios en el lugar, la forma y el plazo convenidos, sin que la presentación de una queja les exima de esta obligación.
  3. Observar las normas generales de convivencia e higiene y respetar las instalaciones y los bienes de la vivienda, como también las reglas y las prescripciones indicadas por el comercializador, siempre que no sean contrarias a lo que establece la ley.
  4. Comunicar las quejas y las reclamaciones al comercializador durante el período de estancia.

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