CAMPAMENTOS DE TURISMO

Los campamentos de turismo constituyen una modalidad que cada vez alcanza una mayor importancia a lo largo de toda nuestra geografía.

En todas las Comunidades Autónomas se ha registrado un notable crecimiento en el número de visitantes que se acogen a esta forma de alojamiento, con fines tanto vacacionales como turísticos. Este fenómeno exige una regulación normativa específica debido a las peculiaridades que presenta, especialmente en lo referente al medio en que se desarrolla.

En una primera aproximación al conjunto de normas jurídicas a las que se halla sometido este tipo de alojamiento, se descubre que son dos principalmente, las grandes preocupaciones que persigue el conjunto legal. Por una parte, y sobre todo, es necesario garantizar el entorno natural en que los campamentos se asientan, de manera que la acción del hombre no suponga en este caso un grave deterioro de la naturaleza. Esta finalidad requiere poner en consonancia la legislación de los campamentos de turismo con la legislación urbanística, especialmente con la referida a espacios naturales protegidos.

En este sentido todas las legislaciones autonómicas contienen en su articulado preceptos que hacen referencia a los instrumentos de ordenación urbanística, estableciéndose prohibiciones para este tipo de asentamientos en determinados espacios naturales, como playas, montes, etc.

Junto con esta preocupación medioambiental, surge la necesidad de dar respuesta a las solicitudes de servicios cada vez mayores que demandan los campistas. A esta finalidad responden los requisitos mínimos que nuestras normas señalan para los campamentos de turismo y que varían en función de las categorías que ostentan.

Paralelamente a estos requisitos existen, desde luego, prohibiciones. Su finalidad no es ya la protección del medio ambiente, sino sobre todo, la seguridad de las personas que utilizan este tipo de alojamiento al aire libre, y que se traducen en imposibilidad de situar estos asentamientos en lugares tanto peligrosos como insalubres, como pueden ser cauces de ríos secos, industrias contaminantes, etc.

Una vez esbozados los objetivos perseguidos por la legislación en general, es necesario señalar que cada Comunidad Autónoma recoge peculiaridades que se originan por su especial orografía, tipo de turismo que las visita o su ubicación en lugares costeros o de interior. Estas características trataremos de señalarlas a lo largo de este estudio.

Finalizado el estudio de los objetivos, nos fijaremos ahora en el contenido de las diferentes normas.

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