Decreto 136/2000 sobre la habilitación de guías de turismo en Baleares

REGULACION DE LOS GUIAS DE TURISMO EN BALEARES

CONSEJERÍA DE TURISMO

Decreto 136/ 2000, de 22 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía turístico de las Illes Balears.

Por el Real Decreto 3401/1993, de 23 de noviembre, se traspasaron a la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las competencias en materia de turismo. Por otro lado, el artículo 10.11 del Estatuto de Autonomía determina como competencia propia a la comunidad autónoma de las Illes Balears la del turismo en su totalidad.

Así, haciendo uso de sus facultades señaladas arriba, por el Decreto 112/ 1996, de 21 de junio, se reguló la profesión de guía turístico, debido a la falta de regulación existente en esta materia en las Illes Balears, con anterioridad a esta norma.

El mencionado Decreto fue modificado por el Decreto 90/1997, de 4 de julio, en el sentido de incluir en el conjunto de lugares en que es preceptiva la asistencia de guía turístico, así como otras cuestiones de interés menor.

Si bien el Decreto 112/1996, ya mencionado, tubo en cuenta tanto en su articulado como en el preámbulo la existencia de la sentencia de 22 de marzo de 1994, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativa a la regulación interna en los países miembros de la profesión de guía turístico, su redacción puede inducir a error, debido al hecho que el reconocimiento de títulos incluido en el artículo 10 del Decreto112/1996, de 21 de junio, se regula bajo la rúbrica de "homologación" y no bajo la de "reconocimiento". Teniendo en cuenta que se trata de dos procedimientos normativos diferentes e independientes que responden a finalidades diferenciadas, resulta procedente modificar este artículo 10 del Decreto 112/1996, en el sentido de regular strictu sensu el reconocimiento de títulos, entendido este como el procedimiento por medio del cual se autoriza a un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea al se reconocerán a las actuaciones de rehabilitación que se ejecuten dentro de la ejercicio de una profesión regulada concreta, en función de las calificaciones adquiridas en otro Estado miembro, pero esto no significa que el título sea considerado equivalente a un título nacional a otros efectos.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de septiembre de 2000,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 10 del Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía turístico en las Illes Balears, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10. Reconocimiento de títulos

Para el reconocimiento de títulos certificados o diplomas no oficiales en el Estado Español, se aplicarán los procedimientos previstos en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, 1396/1995, de 4 de agosto y 1754/1998, de 31 de julio, que incorporan las Directivas Europeas, así como las disposiciones que pueda dictar el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y la aplicación de estas normas".

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".

Palma, a 22 de septiembre de 2000.

El Consejero de Turismo

Celestí Alomar i Mateu

EL PRESIDENT

Francesc Antich i Oliver

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