DECRETO 190/2005, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El artículo 31.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18 de la Constitución Española, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo.

En uso de dicho título competencial, se promulgó la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunidad Valenciana, que contempla, de un lado, como servicio turístico, la difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas y culturales de la Comunidad Valenciana y, de otro, como profesión turística, la que tenga por objeto la prestación de dicho servicio.

Con anterioridad, el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico en el ámbito de la Comunidad Valenciana adecuó la figura y actividad del guía turístico a las nuevas tendencias y exigencias tanto legales como profesionales y de calidad existentes en el sector. Ello no obstante, en los nueve años transcurridos, los cambios sustanciales producidos tanto en la Comunidad Valenciana como en la política comercial común exigen modificaciones puntuales de dicha norma, a los efectos de adecuarse a las nuevas tendencias y situaciones y de mejorar el producto turístico valenciano.

El actual apartado b) del artículo 9 del citado Decreto 62/1996, de 25 marzo, establece, como uno de los requisitos para poder acceder a las pruebas de habilitación de guía turístico de la Comunidad Valenciana, • tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito• . Sin embargo, la prestación de servicios turísticos comporta una ineludible tendencia hacia la liberalización. En el caso de la prestación de servicios de guías de turismo, países como Francia y Portugal, que mantenían al respecto la misma posición que España en la fijación de criterios por la Unión Europea sobre la exclusividad del acceso a la profesión de guía de turismo, la han rectificado en el sentido de que puedan acceder a la habilitación de guía turístico, en las mismas condiciones, nacionales de otros Estados distintos de los que integran la Unión Europea.

Por otra parte, el aumento creciente en la Comunidad Valenciana de actividades relacionadas, de forma directa o indirecta, con el sector turístico, como, entre otras, manifestaciones culturales, eventos, congresos o estancias de cruceros, están propiciando una variación en la demanda de los servicios turísticos, incluidos los servicios prestados por los guías de turismo. Este hecho, a su vez, ha puesto de manifiesto la escasez de guías habilitados en algunos idiomas solicitados para estas actividades, por lo que también conviene facilitar el acceso a las pruebas de habilitación a quienes acrediten el dominio de una lengua extranjera, además del de una de las oficiales de la Comunidad Valenciana, modificando la actual redacción del apartado d) del artículo 9 del referido Decreto 62/1996, de 25 de marzo.

Estas dos circunstancias hacen aconsejable una modificación del actual Decreto 62/1996, de 25 de marzo, de forma que se facilite el acceso a las pruebas de habilitación a nacionales de cualquier país siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos, y que únicamente sea necesaria la acreditación de un idioma extranjero como requisito para optar a las pruebas de habilitación.

En su virtud, oídas las asociaciones y entidades con intereses afectados, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 9 de diciembre de 2005,

DECRETO

Artículo 1

Se da nueva redacción al artículo 9 del Reglamento regulador de la profesión de guía turístico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 26/2001, de 30 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:

• Artículo 9. Requisitos

Podrán acceder a las pruebas de habilitación de guía turístico de la Comunidad Valenciana las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

• Diplomado en Turismo.

• Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

• Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

• Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.

• Título de Diplomado o Licenciado Universitario.

• Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.

En el caso de títulos extranjeros, el interesado deberá acreditar su homologación por el órgano competente.

c) Acreditar el dominio de una lengua extranjera, además del de una de las oficiales de la Comunidad Valenciana• .

Artículo 2

Se introduce una disposición final segunda en el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, que aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, con el siguiente texto:

• Disposición final segunda

Se faculta a la consellera de Turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Gobierno Valenciano• .

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 9 de diciembre de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Turismo,

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