DECRETO 26/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de modificación de los artículos 9 y 12 del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico.

El Decreto 62/1996, de 25 de marzo, regulador de la actividad de guía turístico en la Comunidad Valenciana, adecuó la figura y actividad del guía turístico a las nuevas tendencias y exigencias tanto legales como profesionales y de calidad existentes en el sector.

No obstante lo anterior, la actual redacción de los artículos 9 y 12 parece no dejar suficientemente clara la aplicación del sistema de reconocimiento profesional conforme a lo establecido en las directivas 89/48/CE y 92/51/CE, por lo que conviene dar nueva redacción a esos preceptos de forma que definitivamente se entienda cumplido el derecho comunitario aplicable. A este objetivo responde el presente decreto.

El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye al Gobierno Valenciano la potestad reglamentaria, y su artículo 31.12, en corcondancia con el artículo 148.1.18 de la Constitución española, concede a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en su ámbito territorial.

En virtud de lo expuesto, oídos los sectores y administraciones afectadas, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 30 de enero de 2001,

DISPONGO

Artículo único

Modificar el apartado c) del artículo 9 y el artículo 12 del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 9

c) Contar, como mínimo, con el título académico de técnico superior en Información y Comercialización Turística, técnico en Empresas y Actividades Turísticas o título o diploma universitario o equivalente. En el caso de títulos extranjeros, el interesado deberá acreditar su homologación por el órgano competente».

«Artículo 12. Reconocimiento profesional

Los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo que tengan una habilitación que, conforme a lo dispuesto en las directivas 89/48/CE y 92/51/CE, faculte para el ejercicio de la profesión de guía turístico en dichos estados, podrán acceder a la condición de guía turístico de la Comunidad Valenciana mediante la superación, en su caso, de la prueba de aptitud o período de prácticas que se determine por el órgano competente. Igual tratamiento se aplicará a quienes cuenten con una habilitación expedida por otra comunidad autónoma del Estado español.

Los interesados deberán, en cualquier caso, acreditar el dominio hablado y escrito de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de enero de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana,

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