OBSERVACIONES SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Circular: 9631-C

El Decreto 47/96 de la Comunidad de Madrid ha aprobado las normas que regulan la profesión de Guía de Turismo en esta Comunidad.

Quizá los dos preceptos más importantes, que pueden afectar a las Agencias de Viajes, son los siguientes:

1º VIAJES COLECTIVOS ORGANIZADOS.

Será necesario utilizar los servicios de los Guías de Turismo habilitados por la Comunidad de Madrid, cuando concurran conjuntamente dos circunstancias:

1ª Visitas a museos y monumentos, jardines conjuntos, sitios, todos ellos históricos, zonas arqueológicas y, en general, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español y declarados de Interés Cultural, situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2ª Que se proporcione a los visitantes "servicios de información, asistencia, y acompañamiento en materia cultural, artística, histórica y geográfica".

Si falta cualquiera de las circunstancias anteriores, no será necesario la utilización de los servicios de los Guías habilitados.

2º OTRO TIPO DE VISITAS.

Si en cualesquiera otro tipo de visitas a los lugares más arriba citados, se proporcionan los servicios que también se han mencionado, estos servicios sólo podrán ser proporcionados por Guías habilitados, salvo la información que pueden proporcionar los propios empleados de museos, monumentos, etc., siempre y cuando no perciban remuneración por ello, ni realicen publicidad de su actividad.

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