ORDEN de 23 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

    Por el Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha regulado el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura (BOA núm. 93, de 4-8-2000), modificado por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo (BOA núm. 60, de 23-5-2001).

    Su disposición transitoria única ("Monitores, guías o instructores"), modificada, establece en su número uno que "mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y existan titulados conforme a dicha legislación, serán válidos además de los universitarios y de los de Formación Profesional en la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de ser convalidados u homologados durante los plazos señalados en los Reglamentos de desarrollo del citado Real Decreto, sin que esta habilitación transitoria determine la convalidación u homologación posterior".

    Además el número tres de la disposición transitoria dispone que los monitores, guías o instructores "en todo caso deberán contar con el título de socorrista o curso de primeros auxilios expedido por el órgano competente".

    Para la correcta aplicación de la norma transitoria es necesario determinar los títulos, cursos, certificados, y diplomas que serán reconocidos en este período para la inscripción de las empresas en el Registro de empresas y actividades turísticas de Aragón.

    Por todo ello, de conformidad con las disposiciones finales primera del Decreto 146/2000, de 26 de julio y del Decreto 92/2001, de 8 de mayo, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

    Artículo 1.º.--Títulos, diplomas y certificados.

Los títulos, diplomas y certificados que se considerarán válidos a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura, modificada por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo, serán los siguientes:

a) Títulos universitarios: Licenciado en educación física, Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte, Diplomado en educación física y Profesor de E.G.B. con la especialidad en educación física.

b) Títulos de formación profesional: Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas y Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

c) Títulos deportivos expedidos por las federaciones deportivas nacionales o autonómicas y Administraciones de las Comunidades Autónomas con anterioridad al 15 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva. Además, los títulos deportivos expedidos por las federaciones deportivas a partir de dicha fecha, cuando se acredite que su realización ha contado con la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.

d) Diplomas, certificados o cursos que acrediten experiencia o conocimientos expedidos por entidades públicas, federaciones deportivas, empresas, y clubes deportivos, donde se haya ejercido las funciones que se acreditan.

Artículo 2.º.--Validez de los títulos, diplomas y certificaciones para las actividades y modalidades de turismo activo y aventura.

1.--Los títulos, diplomas y certificaciones serán válidos para las diversas modalidades y actividades de turismo activo y de aventura, según los siguientes criterios:

a) Los títulos universitarios y de formación profesional serán válidos para todas las especialidades en las que se acredite en el correspondiente currículo o plan de estudios que existe carga lectiva referida a la actividad que se pretende ejercer.

b) Los títulos deportivos, diplomas, certificados o cursos, serán válidos para la especialidad que acrediten.

2.--La validez reconocida a los títulos, certificados, diplomas o cursos en el anterior apartado se entenderá sin perjuicio de las titulaciones exigidas por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 146/2000, de 26 de julio.

Artículo 3.º.--Títulos de socorrista o curso de primeros auxilios.

El título de socorrista o curso de primeros auxilios exigido por el número 3 de la disposición transitoria única del Decreto146/2000, de 26 de julio, podrá acreditarse si se está en posesión de alguno de los siguientes:

a) Socorrista acuático, expedido por las federaciones nacional o autonómicas de salvamento y socorrismo.

b) Técnico en animación de actividades físicas y deportivas, expedido por la Administración educativa.

c) Socorrista, expedido por la Cruz Roja Española.

d) Los cursos de socorrista o primeros auxilios declarados de interés sanitario por la Administración sanitaria estatal o autonómica.

e) Todos aquellos títulos universitarios, de formación profesional y federativos cuando se acredite que en el currículo o plan de estudios se han superado cursos o asignaturas de primeros auxilios.

f) Aquellos otros que se admitan como suficientes por resolución del Director General de Turismo Disposiciones finales.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de julio de 2001

El Presidente del Gobierno de Aragón El Consejero de Cultura y Turismo
MARCELINO IGLESIAS RICOU JAVIER CALLIZO SONEIRO

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