Decreto 22/1997, de 4 de abril, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las empresas turísticas

I.B.90

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.15 otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva de ordenación y promoción en materia de turismo, al mismo tiempo es obligación impuesta a los poderes públicos por el artículo 51 de la Constitución Española la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios así como la protección, mediante procedimientos eficaces, de sus legítimos intereses.

De acuerdo con lo anterior, orientado al sector de los establecimientos de las empresas turísticas, tan trascendentes en la actividad económica de nuestra región y que afectan directamente a los posibles consumidores y usuarios desde el punto de vista turístico.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en reunión celebrada el día 4 de abril de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1.

El presente Decreto resultará de la aplicación a las empresas turísticas reglamentadas, y tendrán tal consideración las señaladas en el artículo 5.2 del Decreto 57/1996, de 31 de octubre, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.

En cada uno de los establecimientos las empresas turísticas tendrán a disposición de los clientes "Hojas de Reclamaciones" que serán facilitadas por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica a través de su Dirección General de Comercio y Turismo.

Artículo 3.

1.- El Director del establecimiento de la empresa turística, o en su defecto, el titular de la misma o la representación legal, adoptará las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento "Hojas de Reclamaciones".

2.- La existencia de las "Hojas de Reclamaciones" deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiendo redactarse el anuncio en los idiomas español, francés, inglés y alemán.

Artículo 4.

1.- Las "Hojas de Reclamaciones" estarán integradas por un juego unitario de impresos conforme al modelo oficial que se inserta como anexo al presente Decreto, compuesto por un folio original de color blanco, una copia de color rosa, otra de color amarillo y otra en la que se indican instrucciones para su formalización y que estarán en cualquier momento a disposición de los clientes.

2.- El cliente deberá hacer constar su nombre, nacionalidad, domicilio y número de documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.

3.- Cuando se trate de una reclamación sobre precios, sólo podrá exigir el cliente la "hoja de reclamación" previo pago de la factura.

4.- El cliente remitirá en el plazo más breve posible el original de la "Hoja de Reclamación" a la Dirección General de Comercio y Turismo, conservando la copia amarilla en su poder y entregando la rosa al director, titular o representante legal del establecimiento.

Artículo 5.

Transcurrido un mes desde la fecha consignada en la "Hoja de Reclamación" no será ésta admitida a trámite.

Al original de la reclamación el cliente unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente la factura, cuando se trate de reclamación sobre precios.

Artículo 6.

1.- La Consejería de Hacienda y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Comercio y Turismo acusará recibo al reclamante, y caso de estimarlo pertinente, dará traslado de la queja a la empresa afectada, otorgándole un plazo, que será de diez días hábiles, para que alegue cuanto estime pertinente.

2.- En el caso de que por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Comercio y Turismo se decida el archivo de las actuaciones, ello se pondrá en conocimiento del interesado.

Artículo 7.

Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Comercio y Turismo, podrá iniciar la tramitación del oportuno expediente, que se sustanciará con sujeción a la legislación vigente en la materia.

Artículo 8.

Los conflictos que pudieran surgir entre las partes intervinientes podrán someterse voluntariamente a decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y normas de desarrollo de la misma.

Disposición Final Primera.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto no será de aplicación el Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las empresas turísticas.

Disposición Final Segunda.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Promoción Económica para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño a 4 de abril de 1997.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, José Félix Revuelta Segura.

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