ORDEN de 19 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo de las Hojas de Reclamaciones en materia de actividades y servicios turísticos.

El Decreto 168/1996, de 4 de julio, siguiendo el mandato contenido en el artículo 20 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, regula las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones y quejas en general que presenten o formulen los usuarios turísticos con motivos de deficiencias apreciadas en la prestación, utilización y disfrute de servicios, bienes o establecimientos turísticos.

En virtud de lo que establece el artículo 7 de la indicada norma, en uso de la facultad conferida por su Disposición Final Primera,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el modelo de Hojas de Reclamaciones que figura como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los ejemplares de las Hojas de Reclamaciones previstas en esta Orden departamental serán facilitados a los titulares de empresas, actividades o establecimientos turísticos por los Cabildos Insulares o Administraciones Públicas competentes en el momento en que se autoricen dichas empresas, establecimientos o actividades. Asimismo, tratándose de establecimientos, empresas o actividades ya autorizados, serán entregados cuando lo soliciten expresamente sus titulares o representantes en los supuestos de pérdida, deterioro o cuando se hayan agotado, no siendo preciso la sustitución de las Hojas de Reclamaciones que se ajusten al modelo anterior hasta que no se produzca alguna de las indicadas circunstancias.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES,
Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O

GOBIERNO DE CANARIAS
CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES
VICECONSEJERÍA DE TURISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
HOJA DE RECLAMACIÓN

El artículo 20 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que el usuario tendrá derecho a formular quejas y reclamaciones.

El Decreto 168/1996, de 4 de julio, regula las características de las Hojas de Reclamación y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones.

INSTRUCCIONES:
La presente Hoja de Reclamación es un medio que la Administración pone a disposición de los clientes de las industrias turísticas a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.

La persona encargada del establecimiento deberá entregar a los clientes las Hojas de Reclamaciones cuando éstos las soliciten y facilitarles las explicaciones y datos necesarios para su adecuada cumplimentación.

Se deberán aportar cuantas pruebas o datos puedan contribuir al mejor enjuiciamiento de los hechos objeto de reclamación. En todo caso, se acompañará la factura cuando se trate de reclamación sobre precios. Se archivarán sin más trámite posterior las reclamaciones anónimas y aquellas en las que se advierta mala fe.

El ejemplar de color blanco lo hará llegar el reclamante, en el plazo de un mes, a la Administración turística, quedándose con el verde a efectos de constancia.

El establecimiento remitirá la copia azul, dentro de igual plazo, a la mencionada Administración, conservando en su poder el ejemplar color rosa.

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