ORDEN de 24 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria. Comercio y Turismo, por la que se determinan los establecimientos obligados a cumplir el Decreto 59/1997, de 13 de marzo, que regula las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Artículo único.– De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 59/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios se establece la primera delimitación de las empresas y establecimientos comerciales obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el referido Decreto:

Talleres de reparación de automóviles, sus equipos y componentes. Servicios Técnicos de reparación de aparatos de uso doméstico. Establecimientos de limpieza, conservación y tenido de textiles, cueros, pieles y sintéticos. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos. Centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez académica.

Establecimientos minoristas de carne, pescado, frutas y alimentación general o especializada.

Establecimientos de venta de vehículos automóviles, sus equipos y componentes. Establecimientos de venta de aparatos de uso doméstico. Establecimientos de venta de muebles. Servicios de grúa para vehículos automóvi1es.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid. 4 de octubre de 1997.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de FETAVE que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información