ORDEN de 28 de mayo de 1986, de la Consejeria de Transportes, Turismo y Comercio, por la que se regula la hoja de reclamaciones para los establecimientos de empresas turísticas.

El Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de Empresas Turísticas, sustituyó el Libro de Reclamaciones implantado por la Real Orden de 19 de enero de 1929, por las Hojas de Reclamaciones, disponiendo su obligatoriedad, regulando su tramitación y creando el formato correspondiente.

El Real Decreto 2367/1984, de 11 de abril, traspasa a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios del Estado en materia de turismo, que asumidos por la Junta de Castilla y León, fueron atribuidas a la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio por Decreto 6/1985, de 31 de enero.

Con el fin de adecuar dicha Hoja Oficial de Reclamación al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, se dispone:

Artículo 1º.

Todos los establecimientos de las Empresas Turísticas que cita el artículo 1º. 2 del Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto (1), deberán tener a disposición de los clientes "Hojas de Reclamaciones" del modelo que se establece en el artículo siguiente y que serán facilitadas por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio (2).

Artículo 2º.

Las "Hojas de Reclamaciones" estarán compuestas por un juego unitario de impresos, conforme al modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, compuesto por un folio original de color blanco, una copia rosa y otra color verde. Este juego, numerado, irá unido a una portada con instrucciones a los reclamantes en cuatro idiomas y una nota aclaratoria para el establecimiento.

Artículo 3º.

Cada establecimiento deberá exponer el anuncio de la existencia de "Hojas de Reclamaciones" según se dispone el artículo 3º.2 del Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto (3).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Hojas de Reclamaciones que vienen utilizándose actualmente tendrán validez hasta el 31 de Julio de 1.986. Durante este plazo deberán ser sustituidas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio por las reglamentadas en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

B.O.C.Y L. nº 68, de 20 de junio de 1986

(1) Es decir las de hostelería, las de alojamiento turístico de carácter no hotelero, las agencias de viajes, los restaurantes, las cafeterías, bares y similares y cualesquiera otras que presten servicios directamente relacionadas con el turismo y reglamentariamente se determinen como tales. En esa cláusula residual se incluyen los alojamientos de turismo rural.

(2) Actualmente en las Secciones de Turismo de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

(3) Dicho artículo dispone lo siguiente:

"La existencia de "Hojas de reclamaciones" se anunciará en un lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiéndose redactar el anuncio en los idiomas español, francés e inglés".

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