Ficha decreto 13/85 sobre la protección de los incendios de los hoteles de Baleares
HOTELES
COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES.
NORMA: Decreto 13/85
TITULO: Por el que se fijan nuevas medidas de seguridad en protección contra incendios en establecimientos turísticos.
FECHA: 21 de febrero de 1.985
PUBLICACION: BOCAIB de 20 de marzo de 1.985.
ARTICULOS: 14
AMBITO DE APLICACION:
Todos los establecimientos hoteleros y bloques de conjuntos de apartamentos turísticos de Baleares de más de 30 habitaciones o unidades de alojamiento (art. 1).
REQUISITOS:
Técnicas de prevención, extinción y evacuación en materia de incendios (arts. 2 a 14)
COMENTARIO:
La norma recoge básicamente las exigencias estatales contenidas en las Ordenes de 25 de septiembre de 1.979 y 31 de marzo de 1.980 sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos.
Destaca la mayor concreción con que se regulan algunas de las medidas incluidas en esta norma, entre las que se citan lo dispuesto en relación con los dispositivos acústicos, para los que se prescribe la exclusividad de accionamiento desde la Recepción y únicamente para ordenar una evacuación total; el cálculo establecido para el aforo máximo en las salas de uso común y lo relativo a pulsadores de alerta comunicados con Recepción, así como el detalle con que resulta regularse el alumbrado de emergencia.
La norma cita las disposiciones de carácter técnico que considera de obligado cumplimiento, sin utilizar, por tanto la técnica legislativa de remisión genérica a la normativa vigente. Dichas disposiciones son:
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Norma Básica de Edificación NBE-CPI-82
- Instrucción M.I.B.T. 025
- Normas UNE 1-089, 1-090, 1-115, 23 o 33 y 81-501.