Decreto 3787/70 sobre requisitos de infraestructura en alojamientos turisticos en España

HOTELES NORMATIVA ESTATAL.

NORMA: Decreto 3787/70

TITULO: Sobre requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

FECHA: 19 de diciembre de 1.970

PUBLICACION: BOE de 18 de enero de 1.971

ARTICULOS: 15

AMBITO DE APLICACION: (art. 1)

Establecimientos hoteleros con capacidad igual o superior a 50 plazas. Edificios de 10 ó más apartamentos y conjuntos de diez o más villas o bungalows.

CONTENIDO:

Regula las exigencias relativas a:

a) agua potable.

b) Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

c) Electricidad.

d) Accesos.

e) Aparcamiento.

f) Tratamiento y eliminación de basuras.

COMENTARIO:

Es previsible la residualísima aplicación que de esta norma pueda hacerse, pues al margen de su carácter supletorio, en el sentido que anteriormente quedara apuntado, es de destacar la convergencia de otras muchas disposiciones sectoriales sobre las materias en ella reguladas, por lo que realmente las exigencias del Decreto analizado, sobre el que además cabe destacar su antigüedad (1.970) son hoy superadas por las normas dictadas para cada una de las materias, y así por ejemplo, en cuanto a electricidad habrá que estar a las disposiciones dictadas posteriormente al 70 por los órganos competentes en industria y en cuanto a tratamiento y eliminación de basuras, habrá de atenderse a las prescripciones establecidas en desarrollo de la protección del medio ambiente. No obstante este cuerpo normativo sigue en vigor.

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