DECRETO 77/2006, de 28 de septiembre de 2006, por el que se modifica la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.
A) Disposiciones Generales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de promoción y ordenación del Turismo en su ámbito territorial.
El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, incluye en su Anexo I, apartado b), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad de Madrid. Entre dichas funciones y servicios figura la ordenación de los establecimientos de las empresas turísticas y su clasificación.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6, apartado f), la competencia en materia de ordenación del sector turístico. En el mismo sentido, el artículo 11, apartado b), del Decreto 115/2004, de 29de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atribuye a la DirecciónGeneral de Turismo la competencia en materia de ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
De acuerdo con el referido ámbito competencial se aprobó el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hosteleros de la Comunidad de Madrid, con el objeto de regular los establecimientos comerciales abiertos al público dedicados a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio bajo la denominación de hoteles, pensiones, hostales y casas de huéspedes.
La finalidad principal del Decreto 159/2003 consistió en elevar los niveles de calidad en los servicios prestados por los establecimientos hoteleros, poniendo un mayor énfasis en las categorías medias, tales como hoteles de 2 y 1 estrella, pensiones, hostales y casas de huéspedes, que adolecían de ciertas carencias en dicha materia.
El esfuerzo que requiere al sector la adecuación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 159/2003, aconsejan modificar el período transitorio previsto en dicho Decreto, ampliando a diez años el plazo de cinco años inicialmente previsto.
Asimismo, se ha considerado necesario la modificación del artículo 17 con el fin de homogeneizar el tratamiento jurídico establecido en relación con el régimen de precios y cómputo de jornada, de los alojamientos turísticos objeto de regulación, derogando, en consecuencia, la Orden 6576/2003, de 24 de julio, por la que se desarrollaba el artículo 17.2 del Decreto.
Por último, se modifica el artículo 24 relativo a hoteles de 4 estrellas, con la finalidad de proporcionar una mayor libertad empresarial en lo referente al equipamiento de los servicios en las habitaciones.
Se ha consultado a las entidades más representativas del sector y solicitado informe al Consejo Económico y Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 28 de septiembre de 2006,
Artículo primero
Modificación del artículo 17 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
"Artículo 17
Cómputo de jornada
El precio de la unidad de alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días o jornadas que terminarán a las doce horas del mediodía".
Artículo segundo
Modificación del artículo 24 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimiento Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 24, apartado 3.f), que queda redactado como sigue:Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de 4 estrellas ...3.
f) Cuartos de baño:
- Los cuartos de baño estarán dotados de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro.
- La superficie mínima en cuartos de baño será de 4,5 metros cuadrados."
Artículo tercero
Modificación de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.Se modifica la Disposición Transitoria Segunda, que queda redactada como sigue:
"Disposición Transitoria Segunda. Adaptación.
- Sin perjuicio del régimen de dispensas establecido en el título I, capítulo 2, del presente Decreto, los establecimientos autorizados con anterioridad a su entrada en vigor, así como los referidos en la Disposición Transitoria Primera dispondrán de un plazo de diez años para adaptar sus instalaciones.
- El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones con anterioridad a la finalización del mismo, en los que le será inmediatamente exigible."