Orden del 10 de Diciembre sobre la regulacion de distintivos

HOTELES

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

NORMA: Orden de 10 de diciembre de 1.986

PUBLICACION: BOCA de 17 de diciembre de 1.986

CONTENIDO: Regula los distintivos que resultan idénticos al del resto de autonomías.

En cuanto a los hoteles sin comedor exige un distintivo especial para hacer constar esta circunstancia.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de FETAVE que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información