DISCIPLINA TURISTICA

Dos son las razones fundamentales para llevar a cabo la regulación de las infracciones y sanciones a imponer a los titulares de las empresas turísticas y a los profesionales de estas actividades. La primera de ellas estriba en la propia seguridad de las empresas, ya que el sistema de infracciones y sanciones garantiza una competitividad legal y la segunda, en la defensa de consumidores y usuarios, ya que dicho sistema corrige las desviaciones producidas por la defectuosa prestación de los servicios.

Dos son igualmente las obligaciones por las que la regulación de las infracciones y sanciones - principal materia abordada por el área de disciplina turística, en la que se incluyen además la inspección y la determinación de los sujetos responsables- debe realizarse por norma de rango legal. Estas dos obligaciones se establecen en preceptos de la Constitución Española, en concreto en sus artículos:

- Artículo 25.1: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

- Artículo 53.1: "Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).

- Artículo 53.3: El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las layes que los desarrollen.

- Artículo 51.1: "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".

Estos son los fundamentos por los que son dictadas las leyes de disciplina que a continuación se analizan, y que como tales resultan invocados en su exposición de motivos.

En el caso de aquellas Comunidades Autónomas carentes de Ley de Disciplina Turística - Extremadura y Navarra- la legislación a aplicar la conforma la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y su Decreto de desarrollo, Decreto 1945/83, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Dichas disposiciones contienen el régimen de derechos y protección de intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios de servicios y productos finales en general, incluyéndose por tanto a los usuarios de servicios turísticos motivo por el cual dichas disposiciones resultan de aplicación en defecto de normas específicas y sectoriales sobre la materia.

Asimismo dichas normas contienen un régimen general de sometimiento a autorizaciones y normalizaciones en conexión con las disposiciones que los desarrollen, de cuyo incumplimiento se deriva el correspondiente correctivo por lo que estas normas contienen también los preceptos por los que se garantizan la competitividad legal de las empresas.

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