Ley 6/1994 de Ordenación del Turismo en el País Vasco

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene como objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el establecimiento de los principios y criterios a los que habrá de acomodarse la acción administrativa en la concerniente a la planificación, promoción y fomento de la actividad turística.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán al conjunto de actividades y recursos que conforman el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Se consideran sujetos de la actividad turística:

a) Las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales y las profesiones turísticas en cuanto su acción esté destinada directa o indirectamente a facilitar el movimiento, estancia y servicio de viajeros.

b) Los usuarios turísticos o clientes, como personas físicas o jurídicas que contraten o reciban los servicios que prestan los sujetos relacionados en el apartado anterior.

3. Son bienes o recursos turísticos las cosas materiales o inmateriales, naturales o no, que por su naturaleza circunstancias son capaces de generar corrientes turísticas. A estos efectos, se entenderá por corriente turística el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su domicilio.

Artículo 3. Fines

El objeto expresado en el artículo 1 de esta ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:

1. Ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad y la armonización de los servicios, instalaciones y equipos turísticos con el desarrollo de la infraestructura territorial y la conservación del medio ambiente.

2. Ofrecimiento de un marco suficiente para el mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos favoreciendo la calidad y competitividad de las mismas.

3. Acomodación y planificación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial.

4. Preservación de los recursos turísticos, evitando su destrucción o degradación y Procurando su correcto aprovechamiento en todas las modalidades de la oferta, con respeto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.

5. Impulso de la modernización y mejora del equipamiento turístico del país y del desarrollo de las ofertas complementarias de servicios, propiciando los cauces de apoyo precisos para cl reajuste de las estructuras empresariales de los distintos sectores.

6. Potenciación de las corrientes turísticas, tanto interiores como exteriores, procurando medidas de fomento del turismo social y la incorporación al fenómeno turístico de capas cada vez más amplias de la población y de sectores específicos la misma.

7. Protección del usuario turístico.

8. Apoyo al ejercicio, formación y perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas.

Artículo 4. Principios y criterios de actuación administrativa . La actuación administrativa se acomodará a las prescripciones contenidas en los siguientes principios y criterios de carácter general:

1. Coordinación y cooperación con el resto de las Administraciones públicas para el ejercicio más eficaz de la acción pública.

2. Impulso de las medidas para mejorar la eficacia del control administrativo, mediante la aplicación de la normativa en vigor, con el objetivo de desarrollar y mejorar la calidad del servicio y de las instalaciones.

3.Especial atención a la mejora de las estrategias competitivas de las empresas turísticas centrando la acción pública de fomento en los siguientes ámbitos:

a) Estímulo a la creación de infraestructura técnica y de servicios que facilite y promueva un desarrollo empresarial eficiente.

b) Impulso a las asociaciones y agrupaciones de empresas.

c) Apoyo a la realización de estudios relativas a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos.

d) Apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos.

4. En relación a las empresas de alojamientos turísticos la Administración pública actuará preferentemente tendiendo a:

a) Modernización de las plazas obsoletas de alojamiento. Ampliación de la oferta de calidad.

b) Asegurar el crecimiento selectivo de la oferta.

5. La adopción de las medidas precisas para la intensificación de la formación profesional en el sector turístico, en el marco de las exigencias socioeconómicas generales y con especial atención a los objetivos de la política de empleo.

Artículo 5. Competencia

1. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para:

a) Autorizar la actividad de los establecimientos de las empresas turísticas fijando en su caso el grupo, clase, modalidad y categoría que correspondan.

b) Inspeccionar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios.

c) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad de los servicios turísticos y de sus precios.

d) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, coordinando y colaborando con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus propias competencias.

e) Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias a las que se refiere esta ley. Aprobar los Planes Territoriales Sectoriales y los Estratégicos Comarcales de Ordenación de los Recursos Turísticos.

f) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente ley.

g) Adoptar, en materia de ordenación del sector turístico de Euskadi, cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás Administraciones públicas.

2. Las atribuciones que se determinan en el punto anterior se ejecutarán por el órgano competente en materia de turismo, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros órganos en el ámbito de sus competencias.

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