Ley 6/1994 de Ordenación del Turismo en el País Vasco

TÍTULO V

DE LA PROMOCION PÚBLICA DEL TURISMO

Artículo 53. Competencia

l. Corresponde al Gobierno Vasco la promoción del turismo tanto interior como exterior sin perjuicio de la acción concertada con el Estado.

2. Correspondiente a los municipios la promoción de su oferta turística con arreglo a la normativa vigente.

Articulo 54. Medidas

l. La Comunidad Autónoma por medio del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de turismo podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo del País Vasco.

b) Información turística de carácter institucional.

c) Participación en ferias y certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como internacional.

d) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística del País Vasco que se considere necesaria para el logro de los fines perseguidos por la presente ley.

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