Ley del turismo de Castilla y León

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 26.1.15, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial.

En virtud de dicha competencia, se han venido dictando una serie de disposiciones con carácter reglamentario, ordenadoras de distintas actividades y profesiones turísticas o reguladoras de aspectos comunes a las empresas turísticas. Si bien, hasta el momento, y salvo el caso concreto del régimen sancionador regulado por Ley por imperativo constitucional, no se había hecho uso de la potestad legislativa en materia turística.

 No existía, pues, hasta ahora en nuestra Comunidad Autónoma una Ley sectorial que de manera unitaria estableciera las bases de ordenación del sector, delimitara las competencias correspondientes a las Entidades Locales y los consiguientes mecanismos de coordinación interinstitucional, recogiera los principios, objetivos e instrumentos de la actividad planificadora de la Comunidad Autónoma de fomento y promoción del turismo e integrara, además, los preceptos relativos a las potestades inspectora y sancionadora.

 En el momento actual el turismo se constituye como un sector productivo dinámico y con indudables potencialidades para contribuir de manera importante al objetivo esencial de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta esa realidad, la presente Ley pretende representar un estímulo para el sector y una llamada a la conciencia de la sociedad castellana y leonesa en favor del turismo.

 Por otra parte, razones de claridad y seguridad jurídica, y la finalidad de atender más rigurosamente los principios de eficacia y coordinación en la actuación de las administraciones públicas, motivan la aprobación de una Ley general de turismo.

II

La presente Ley quiere alcanzar los tres objetivos que la Declaración de La Haya sobre Turismo de 1989 incluye entre sus recomendaciones al legislador:

1) Proteger al viajero o visitante.

2) Proteger a la sociedad receptora frente a posibles efectos negativos del turismo, especialmente en el entorno y en la identidad cultural.

3) Fomentar las actividades turísticas.

Junto a estos objetivos básicos, y para facilitar su consecución, la Ley persigue también otros fines que, en síntesis, son:

1) El tratamiento del turismo en consonancia con las particularidades de Castilla y León.

2) La potenciación de nuestra Comunidad como destino turístico.

3) La preservación y revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen en peligro y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio y a la diversificación de la oferta turística.

4) El impulso de la acción planificada, unitaria y coordinada.

5) La consolidación del turismo como parte sustancial de la actividad económica general, facilitando la existencia de recursos humanos de calidad y de medios suficientes para producir un alto valor a añadido, un incremento del empleo, una distribución de la riqueza más justa, y, en definitiva, la elevación del nivel de vida de los ciudadanos de Castilla y León.

6) El fomento de la conciencia social en favor del turismo, mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas.

 III

La presente Ley, que se estructura en siete Títulos, consta de sesenta y ocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y una final.

 El Título Preliminar acota el objeto de la Ley y determina su ámbito de aplicación.

 El Título I se dedica a la delimitación de las competencias en materia de turismo, diferenciando las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las Entidades Locales y previendo la delegación de competencias de aquélla a éstas. Esta regulación intenta poner en marcha un soporte institucional que garantice la eficacia en el ejercicio de las competencias y la debida colaboración y coordinación entre las instancias que las tienen atribuidas.

 Se refiere además este Título al Consejo de Turismo de Castilla y León, que es el órgano de participación del sector en la toma de decisiones de política turística y se recoge asimismo la institución tradicional de los Consorcios o Patronatos de Turismo, concibiéndolos como entes de carácter público cuyo fin es la promoción del desarrollo económico y social a través del turismo.

 El Título II tiene por objeto la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden a los sujetos turísticos privados, es decir, a los titulares de las empresas turísticas y prestatarios de los servicios turísticos.

 Los derechos y las obligaciones constituyen el marco de protección garantizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que se desarrolla la actividad turística. El Título finaliza con un artículo referido al arbitraje turístico, en el que se atribuye la función arbitral en materia turística al vigente sistema arbitral de consumo.

 El Título III se refiere a la ordenación general de la oferta turística y contiene la regulación sustantiva básica aplicable a las distintas actividades turísticas privadas, estableciéndose los requisitos que debe reunir cualquier empresa que pretenda ejercer cualquiera de estas actividades, cuales son la autorización administrativa previa y la inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.

 El Título IV, que regula las profesiones turísticas en el que hay que destacar la creación de una profesión turística, aspecto totalmente novedoso en el panorama normativo en materia de turismo en nuestro país, se trata de los Guías Turísticos de la Naturaleza. Con esta figura se trata de dar respuesta a las nuevas exigencias de los ciudadanos que demandan cada vez más un mejor conocimiento del medio y la realización de actividades en contacto con el entorno natural y paisajístico, respetándole.

El Título V, dedicado a la promoción y fomento del turismo, recoge los principios, bases y objetivos a que debe ajustarse la planificación autonómica en materia de turismo, y contempla las principales líneas de actuación que deben abordarse para conseguir un sector turístico eficaz y competitivo. En este sentido, la Ley da prioridad al desarrollo de determinados tipos de turismo para los que nuestra Comunidad Autónoma reúne especiales potencialidades, como son el Turismo Cultural, el Turismo de la Naturaleza, el Turismo Rural o el Turismo del Idioma, entre otros.

Por otra parte, del contenido de este Título debe destacarse la previsión de declaración de zonas de interés turístico preferente, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, entendiéndose por tales aquellas áreas geográficas que comprendan todo o parte de uno o varios términos municipales colindantes, de la misma o distinta provincia, con características homogéneas y que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Dicha declaración conllevaría la potenciación de las acciones de promoción y fomento por parte de la Administración Autonómica.

También es digna de mención la facultad de declaración, en determinados supuestos tasados y de forma excepcional, de un espacio como turísticamente saturado.

 Por último, mencionar la atención que este Título presta a la información turística, fundamentada en el objetivo de prestar un mejor servicio al usuario turístico y de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos personales y financieros que las distintas administraciones públicas dedican a esta actividad.

 El Título VI regula la Inspección de Turismo, cuyos representantes tendrán la condición de agentes de la autoridad, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. Este Título se dedica asimismo a la tipificación de las infracciones que puedan cometer los titulares de las actividades turísticas, a la determinación de las sanciones correspondientes y a las reglas aplicables en la tramitación de los expedientes sancionadores, todo ello de acuerdo con los principios generales del Derecho Administrativo sancionador.

 La presente Ley, de este modo, pretende la regulación unitaria de la materia turística que, no obstante, precisa de un esfuerzo normativo adicional para su aplicación y desarrollo, que supondrá, en unos casos, la revisión de la normativa actualmente en vigor para su adaptación a los preceptos de esta Ley y, en otros, la aprobación de nuevas normas por mandato de la misma.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de FETAVE que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información