Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo en Madrid

DISPOSICIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA
Los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la
normativa anterior.

SEGUNDA

En el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y una vez evaluado el grado de implantación de la misma entre los sectores afectados  la Consejera competente en materia de turismo llevará a cabo las actuaciones formativas necesarias dirigidas a los profesionales del sector turístico.

TERCERA

Los Planes a los que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley deberán ser aprobados en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley 8/95 de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

SEGUNDA

Se autoriza al Gobierno para que mediante Decreto  actualice las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley, teniendo en cuenta la variación de los Indices de Precios al Consumo.

TERCERA

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto , ordeno a todos los ciudadanos a los que sea  de aplicación  esta Ley que la cumplan, y a las Autoridades y Tribunales que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid a 12 de marzo de 1999.

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