Ley de turismo de Andalucia. Título 1

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fines de la Ley.

1.    El objeto de la presente Ley es la ordenación y promoción del turismo.

2.    En el marco del Estatuto de Autonomía y de lo establecido en el párrafo anterior, la presente Ley tendrá por finalidad:

a)    El impulso del turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza.

b)    La ordenación del turismo y la promoción de Andalucía como destino turístico integral atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social.

c)    La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el turismo.

d)    La protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad.

e)    La consecución de la competitividad del sector turístico que se basará en la incorporación de los criterios de calidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación de los mismos.

f)    La eliminación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística.

g)    La protección de los usuarios turísticos.

h)    La formación y la especialización de los profesionales del sector.

i)    El fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre los pueblos, así como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura andaluza.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a)    Recursos turísticos: aquellos bienes materiales y manifestaciones diversas de la realidad física, geográfica, social o cultural de Andalucía susceptibles de generar corrientes turísticas con repercusiones en la situación económica de una colectividad.

b)    Actividad turística: el conjunto de los servicios prestados, o susceptibles de ser prestados, a los usuarios turísticos y aquellos otros que lo demanden, con el propósito o el resultado de atender alguna necesidad de éstos derivada de su situación, actual o futura, de desplazamiento de su residencia habitual, así como las actuaciones públicas en materia de ordenación y promoción del turismo.

c)    Servicio turístico: el servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral.

d)    Administración turística: aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística

e)    Empresas turísticas: las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turístico.

f)    Establecimientos turísticos: el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.

g)    Trabajadores turísticos: las personas que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa turística.

h)    Usuarios turísticos o turistas: las personas naturales que, como destinatarios finales, reciben algún servicio turístico.

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