LEY 13/2002 DE 21 DE JUNIO, DE TURISMO DE CATALUÑA - CAPÍTULO II

TÍTULO II
Los recursos turísticos

CAPÍTULO II
Plan de turismo de Cataluña

Artículo 13. Objeto, carácter y ámbito de aplicación territorial.
1. El Plan de turismo de Cataluña es el instrumento básico de planificación turística de la Generalidad y tiene por objeto el desarrollo, la promoción y la protección de los recursos turísticos, el fomento de una oferta turística de calidad y el estímulo de las actuaciones que refuercen la consideración de Cataluña como marca turística global.

2. El Plan de turismo de Cataluña es un plan territorial sectorial, al amparo de lo que establece la Ley de urbanismo, y ha de justificar expresamente su grado de adecuación a las directrices del Plan territorial general de Cataluña.

3. El Plan de turismo de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Si no concurren criterios específicos que lo desaconsejen, las disposiciones y el desarrollo del Plan han de ajustarse a los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales establecidos por la normativa sobre política territorial.

Artículo 14. Contenido.
El Plan de turismo de Cataluña ha de contener:

a) El estudio de la oferta turística y de los déficits principales que presenta.
b) El inventario de los recursos turísticos esenciales.
c) Las características básicas de todos los recursos turísticos.
d) El análisis de la demanda y las previsiones sobre la evolución que pueda tener
e) Los criterios para evaluar el impacto del turismo sobre los recursos que utiliza o visita y las medidas de protección de estos recursos.
f) La enumeración de los municipios turísticos y de las áreas o zonas de interés turístico y la evaluación de su incidencia en la oferta turística general.
g) La indicación de las áreas en las que hay que promover el turismo interior o exterior y de las zonas turísticamente saturadas o sobreexplotadas.
h) La definición de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y la competitividad turísticas.
i) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés para la promoción del turismo o para la protección y la señalización de los recursos turísticos.

Artículo 15. Redacción y aprobación.
1. La formulación y la redacción del Plan de turismo de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponden al departamento competente en materia de turismo.

2. La aprobación del Plan de turismo de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno, mediante decreto. La aprobación exige la apertura de un período de consulta institucional, por un plazo máximo de seis meses, en el cual se han de solicitar informes a los departamentos de la Administración de la Generalidad que resulten afectados, al resto de administraciones y organismos públicos competentes, en especial las administraciones locales competentes en materia de turismo, y a los sectores afectados, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.

3. El departamento competente en materia de turismo ha de promover la máxima participación de los sujetos turísticos, públicos y privados, en la formulación y la redacción del Plan de turismo de Cataluña. También debe facilitar, durante el proceso de elaboración del Plan y después de su aprobación, el acceso de las personas interesadas a los estudios, los datos y las normas que contenga. El ejercicio de este derecho debe potenciarse mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, quedando sujeto a la legislación aplicable al acceso del público a la información administrativa y al uso de medios técnicos por parte de la Administración.

Artículo 16. Vigencia, modificación y revisión.
El Plan de turismo de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión, si las circunstancias lo aconsejan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de Cataluña. Los supuestos en los que la modificación o la revisión son procedentes, el procedimiento para llevarlas a cabo y los efectos que producen han de regularse por reglamento.

Artículo 17. Actualización.
1. El departamento competente en materia de turismo, en colaboración y en coordinación con las administraciones turísticas de carácter local, ha de actualizar, mediante la correspondiente dirección general, y en la forma que se determine por reglamento, los estudios y los datos contenidos en el Plan de turismo de Cataluña.

2. La actualización a la que se refiere el apartado 1 no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de FETAVE que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información