LEY 13/2002 DE 21 DE JUNIO, DE TURISMO DE CATALUÑA - CAPÍTULO II

TÍTULO IV
Las administraciones turísticas

CAPÍTULO II
Otras disposiciones sobre las administraciones turísticas

Artículo 72. Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.
1. La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña constituye un sistema integrado y coordinado de información y atención a los usuarios turísticos. Las oficinas que se integren en la misma deben promover la imagen de Cataluña como marca turística y deben disponer de un nivel de información, de servicios y de materiales que tenga un mínimo de homogeneidad y sea suficiente para atender a los usuarios turísticos.

2. La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña está integrada por las oficinas de turismo de la Administración de la Generalidad, de las comarcas de interés turístico y de los municipios turísticos y por todas las oficinas turísticas, públicas o privadas, que se adhieran voluntariamente a la misma.

3. Han de establecerse por reglamento las funciones, los servicios, el régimen horario mínimo y los demás requisitos que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y las ventajas o las prestaciones de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, así como el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red.

4. Las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña creadas y regidas por una administración pública pueden en cualquier caso hacer reservas de alojamiento y de servicios turísticos, a solicitud de los usuarios turísticos.

Artículo 73. Registro de Turismo de Cataluña.
1. El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.

2. El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Todos los sujetos que realicen actividades turísticas deben inscribirse o deben ser inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la completen o la desarrollen, en el Registro de Turismo de Cataluña, que ha de contar, con esta finalidad, con las secciones y subsecciones determinadas por reglamento.

Artículo 74. Coordinación interdepartamental
El Gobierno ha de velar, mediante los mecanismos adecuados, por la coordinación de las políticas y las acciones de los diversos departamentos que tengan incidencia sobre el turismo.

Artículo 75. Relaciones interadministrativas.
1.Las administraciones turísticas han de ajustar sus interrelaciones a los principios de coordinación, colaboración, cooperación, información mutua y pleno respeto a los respectivos ámbitos competenciales. Con dicha finalidad, pueden utilizar todos los mecanismos establecidos por la legislación vigente y, en particular, establecer convenios y consorcios.

2. La Administración de la Generalidad puede coordinar el ejercicio de las competencias turísticas que la presente Ley atribuye a los entes locales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.

3. La Administración de la Generalidad ha de ejercer las facultades coordinadoras a las que se refiere el apartado 2 sólo en el supuesto de que no sea posible o conveniente aplicar las técnicas de colaboración o cooperación interadministrativa, que tienen carácter preferente, y en cualquier caso con pleno respeto a la autonomía local.

Artículo 76. Comunidades catalanas del exterior
1. Las entidades representativas de las comunidades catalanas del exterior tienen la consideración de vehículo regular y marco preferente de relación entre los miembros de dichas comunidades y las administraciones turísticas de Cataluña.

2. El Gobierno ha de garantizar a las entidades catalanas del exterior, y a las federaciones y confederaciones que las agrupan, el acceso a la información sobre las disposiciones y la actividad de sus órganos en materia de turismo, debiendo asimismo garantizarles la posibilidad de firmar convenios de colaboración con la Administración de la Generalidad para ejercer la representación de la misma y prestar los servicios o cumplir las funciones que les delegue en el ámbito de la promoción turística de Cataluña.

3. Las entidades catalanas del exterior pueden percibir las ayudas que la Generalidad acuerde establecer para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, siempre que la naturaleza y las finalidades de estas ayudas permitan incluirlas entre las posibles entidades destinatarias, sin perjuicio del apoyo que el Gobierno pueda ofrecer a las actividades de promoción turística de Cataluña que realicen.

4. La participación de representantes de las entidades catalanas del exterior en los entes y los órganos turísticos de la Administración de la Generalidad se realiza, de acuerdo con lo establecido por reglamento, a través de los representantes escogidos como miembros del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas del Exterior, o del órgano que lo sustituya.

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