LEY 13/2002 DE 21 DE JUNIO, DE TURISMO DE CATALUÑA - DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Paradores de turismo de Cataluña.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de autonomía, el Gobierno puede proponer la participación de la Generalidad en los entes, órganos, institutos o sociedades estatales responsables de la dirección y la gestión de los paradores de turismo.
2. Los paradores de turismo situados en Cataluña tienen la consideración de recursos turísticos esenciales.
Disposición adicional segunda. Inventario de los recursos turísticos esenciales.
1. El departamento competente en materia de turismo ha de inventariar los recursos turísticos esenciales definidos en el artículo 5 en el plazo de un año a contar de la publicación de la presente Ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si los departamentos competentes en razón de la materia mantienen catálogos o inventarios de clases especificas de estos recursos, se entiende que la obligación de inventariarlos del departamento competente en materia de turismo queda satisfecha con la remisión expresa a los catálogos o inventarios indicados.
2. El inventario de los recursos turísticos esenciales debe establecer las categorías en que quedan agrupados estos recursos y sus características principales. En particular, debe constar la localización, la titularidad, la indicación de la normativa básica que les es aplicable, el motivo que fundamenta la inclusión en el inventario y, si procede, las ventajas de carácter económico o financiero establecidas en su favor por cualquier institución pública.
Disposición adicional tercera. Municipios turísticos y declaraciones turísticas.
1. El departamento competente en materia de turismo ha de determinar los municipios que, en aplicación de la presente Ley, tienen la consideración de municipios turísticos.
2. En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, el departamento competente en materia de turismo ha de elaborar un mapa turístico de Cataluña, en el cual deben constar los municipios, las comarcas y las demás áreas territoriales de carácter turístico. El mapa debe incluirse dentro del Plan de turismo de Cataluña.
3. El Gobierno puede aprobar, previa participación de las entidades de municipios más representativas, un reglamento tipo para los municipios turísticos, que pueden adoptarlo íntegramente o bien adecuarlo a sus peculiaridades y necesidades.
Disposición adicional cuarta. Plan de turismo de Cataluña.
El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley puede actualizarse mediante una norma con rango de ley, y especialmente mediante la ley de medidas fiscales y administrativas complementaria de la ley de presupuestos.