LEY 13/2002 DE 21 DE JUNIO, DE TURISMO DE CATALUÑA

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

PREÁMBULO

I. La situación geográfica de Cataluña, la diversidad de sus recursos y el carácter abierto del pueblo catalán han determinado que nuestro territorio haya sido históricamente un lugar de paso visitado por pueblos y personas de otros países y culturas. Es en los inicios del siglo que hemos dejado atrás cuando se empieza a tomar conciencia de que muchos de estos desplazamientos responden a finalidades de carácter turístico. Se detecta así la presencia en nuestro territorio de personas que llegan para conocer una realidad diferente de la que les es propia, para ampliar los conocimientos, para disfrutar de paisajes, bellezas o recursos naturales o, simplemente, para encontrar un espacio de ocio o de reposo. En este marco, en 1908 entra en funcionamiento en Barcelona la Societat d’Atracció de Forasters, con el patrocinio del Ayuntamiento de la ciudad y con la cooperación de muchas entidades culturales y recreativas. Es en esta época cuando se llevan a cabo los dos primeros congresos de turismo en Cataluña, y cuando empieza a ser perceptible la influencia en las corrientes turísticas de infraestructuras como el puerto de Barcelona o las instalaciones aeroportuarias o de acontecimientos como la Exposición Universal o la Feria de Barcelona.

El turismo, sin embargo, todavía es muy incipiente, como lo demuestra la falta de referencias a este sector en la distribución de competencias realizada en la etapa republicana al amparo de la Constitución de 1931 y del Estatuto de autonomía de 1932. No obstante, es en esa etapa republicana cuando el carácter atento y la sensibilidad de la sociedad catalana para con este fenómeno propicia la primera intervención de las instituciones públicas catalanas en el ámbito del turismo. A partir de la representación conferida por el Patronato Nacional de Turismo español, en un momento en el que las autoridades centrales mostraban su escepticismo acerca de las posibilidades del turismo, la Generalidad constituye la Oficina de Turismo de Cataluña, que desarrolla con muy pocos recursos una tarea de eficacia remarcable. Con éstos y otros instrumentos, la Generalidad realiza una tarea intensa y decidida en el ámbito del turismo, truncada, sin embargo, por el inicio de la Guerra Civil.

Pocas décadas después, la necesidad de abrir y de favorecer el desarrollo económico del Estado descubre en el turismo un recurso económico de primera magnitud. Es la etapa del turismo masificado, un turismo que, conjuntamente con los beneficios que genera en términos de volumen de negocios y de puestos de trabajo, produce disfunciones urbanísticas y ambientales, compromete los recursos que sustentan el atractivo turístico del país y enfatiza el incremento cuantitativo de turistas por encima de la calidad de los servicios que se les presta.

II. La nueva organización política y territorial que arranca con la Constitución española de 1978 permite cambiar este estado de cosas. El artículo 9.12 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo, exclusividad que el Tribunal Constitucional ha reforzado en numerosas sentencias, y con muy pocas excepciones, ante la actitud y las iniciativas estatales, no siempre respetuosas en términos competenciales con las atribuciones constitucionales y estatutarias de la Generalidad en el ámbito del turismo. El gran dinamismo y la calidad general del sector turístico catalán han conducido a la Generalidad a asumir un papel esencialmente subsidiario o complementario de la iniciativa turística privada, habiendo centrado por ello sus esfuerzos en el fomento y la promoción de los recursos turísticos y de la formación especializada de los profesionales del sector, sin perjuicio de la necesaria ordenación de los servicios y las actividades turísticas.

En el ámbito normativo, el Gobierno ha concretado esta tarea en la aprobación de varios decretos de carácter organizativo o de regulación y clasificación básica de las empresas, los establecimientos y las actividades de carácter turístico. Esta regulación normativa también ha incluido disposiciones con rango de ley, de importancia indudable en el sector, como la Ley sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, la Ley del estatuto del consumidor, la Ley de actividades feriales o la Ley sobre centros recreativos turísticos. Este marco legal ha hecho innecesario, hasta hoy, aprobar una ley de turismo de carácter general. Sin embargo, la experiencia acumulada, la voluntad de contar con una ordenación general del sector con rango de ley, el deseo de seguir impulsando el turismo con nuevos instrumentos y la necesidad de satisfacer plenamente el principio de reserva de ley en materia de inspección y de régimen sancionador justifican y fundamentan esta iniciativa.

III. La Ley de turismo de Cataluña responde a los nuevos valores inspiradores de la promoción y la gestión del turismo, todos ellos expresados en el Congreso de Turismo de Cataluña, que tuvo lugar en Tarragona en febrero de 2001, y recoge las recomendaciones y las directrices internacionales y comunitarias en esta materia. La Ley tiene en cuenta la repercusión y las oportunidades económicas que una actividad de este tipo tiene sobre el progreso y el desarrollo social del país, pero no rehuye la responsabilidad de preservar los valores naturales, históricos, culturales y ambientales de los recursos que hacen posible esta actividad, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible.

La Ley pone el acento en los usuarios turísticos, o turistas, y enfatiza sus derechos y la necesidad de que reciban un trato adecuado y unos servicios de calidad. También reconoce los derechos de las empresas o los sujetos turísticos y, al ocuparse de la necesaria colaboración entre el sector privado y las administraciones turísticas, fija las posibilidades y los límites de las respectivas actuaciones.

En este sentido, la ordenación de los tau los, capítulos y preceptos de la Ley no es neutral ni responde meramente a soluciones contingentes de carácter técnico. Se hace referencia en primer término a los usuarios turísticos, se regulan acto seguido los derechos y los deberes de los sujetos turísticos y sólo en último término aparecen las determinaciones relativas a las administraciones turísticas.

En esta cuestión, destaca la atribución de competencias turísticas a las administraciones locales. Este espíritu descentralizador se enmarca en la necesidad de reconocer los esfuerzos llevados a cabo en materia turística por todas las instituciones y sumarios para multiplicar sus efectos, y se halla presidido por el establecimiento de un marco de relaciones que ha de hacer posible un régimen de responsabilidades compartidas y la coordinación, la colaboración y la cooperación entre todas las administraciones.

La Ley opta por una promoción decidida del turismo a partir de previsiones como las referentes a los recursos turísticos o la adopción de instrumentos de variada naturaleza, como el Plan de turismo de Cataluña, la declaración de municipios turísticos, la declaración de comarcas u otras áreas de interés turístico o las denominaciones geoturísticas. Entre las demás novedades que la Ley incorpora, destaca también la voluntad de promover la realidad de Cataluña como marca turística o destino turístico global, y la regulación de los deberes de los sujetos turísticos, de la inspección y del régimen sancionador, con el propósito de incrementar la certeza y la seguridad jurídica de los distintos operadores.

Los contenidos de la Ley se hallan estructurados en seis títulos. En el título 1 se establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, las definiciones de los conceptos que se utilizan y las finalidades que deben perseguir la Administración y los sujetos turísticos en la actividad que desarrollan. El título II se dedica a los recursos turísticos, a establecer la clasificación y a definir mecanismos para promoverlos. Los sujetos turísticos son objeto del título III, que, principalmente, establece su definición, los clasifica y regula los derechos y los deberes esenciales. Las competencias y la organización de las administraciones turísticas son tratadas en el título IV, completado por los títulos V y VI en lo que concierne al ejercicio de sus potestades inspectoras y sancionadoras. Completan la Ley las disposiciones adicionales, transitorias y finales, indispensables para asegurar la máxima eficacia del articulado.

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