LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y fines.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN.

Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Competencias de las provincias.

Artículo 5. Competencias de las comarcas.

Artículo 6. Competencias de los municipios.

Artículo 7. Consorcios o Patronatos de Turismo.

Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.

Artículo 9. Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.

Artículo 10. Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Artículo 11. Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TURISTAS Y DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS.

CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los turistas.

Artículo 12. Derechos de los turistas.

Artículo 13. Deberes de los turistas.

Artículo 14. Resolución de conflictos.

CAPÍTULO II. Derechos y deberes de las empresas turísticas.

Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.

Artículo 16. Deberes de las empresas turísticas.

Artículo 17. Precios.

Artículo 18. Sobrecontratación.

TÍTULO III. ACCESO Y EJERCICIO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

Artículo 20. Actividad clandestina.

CAPÍTULO II. Libertad de establecimiento.

Artículo 21. Declaración responsable de establecimientos y actividades turísticas.

Artículo 22. Dispensas.

Artículo 23. Modificación, cese y cambios de titularidad.

Artículo 24. Actuación administrativa de comprobación.

Artículo 25. Habilitación de los guías de turismo.

CAPÍTULO III. Libre prestación de servicios.

Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico.

Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en libre prestación de servicios.

CAPÍTULO IV. Registro.

Artículo 28. Registro de Turismo de Castilla y León.

TÍTULO IV. ACTIVIDAD TURÍSTICA.

CAPÍTULO I. Establecimientos de alojamiento turístico.

Artículo 29. Servicio de alojamiento turístico.

Artículo 30. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.

SECCIÓN 1.ª Establecimientos de alojamiento hotelero.

Artículo 31. Concepto.

Artículo 32. Clasificación y categorías.

Artículo 33. Especialización.

SECCIÓN 2.ª Establecimientos de alojamiento de turismo rural.

Artículo 34. Concepto.

Artículo 35. Clasificación y categorías.

SECCIÓN 3.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos.

Artículo 36. Concepto.

Artículo 37. Categorías.

SECCIÓN 4.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.

Artículo 38. Concepto.

Artículo 39. Categorías.

SECCIÓN 5.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico.

Artículo 40. Concepto.

Artículo 41. Clasificación.

CAPÍTULO II. Establecimientos de restauración.

Artículo 42. Servicio turístico de restauración.

Artículo 43. Clasificación y categorías.

Artículo 44. Especialidades.

CAPÍTULO III. Actividades de turismo activo.

Artículo 45. Concepto.

Artículo 46. Requisitos.

Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.

CAPÍTULO IV. Actividades de intermediación turística.

Artículo 48. Concepto.

Artículo 49. Clasificación.

CAPÍTULO V. Guías de turismo.

Artículo 50. Concepto.

Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia.

TÍTULO V. ORDENACIÓN, FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TURISMO.

CAPÍTULO I. Ordenación general de la actividad turística y de los recursos turísticos.

Artículo 52. Desarrollo turístico sostenible.

Artículo 53. Castilla y León accesible.

Artículo 54. Recursos turísticos estratégicos.

Artículo 55. Ordenación territorial de los recursos turísticos.

Artículo 56. Espacio turístico saturado.

Artículo 57. Planificación turística.

Artículo 58. Calidad turística.

CAPÍTULO II. Fomento del turismo.

Artículo 59. Medidas de fomento.

Artículo 60. Fomento del asociacionismo.

Artículo 61. Fomento de la formación en turismo.

CAPÍTULO III. Promoción e información turística.

Artículo 62. Concepto y competencias.

Artículo 63. «Castilla y León» como marca turística.

Artículo 64. Medidas de promoción turística.

Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

Artículo 66. Actividades turísticas complementarias y clasificación.

Artículo 67. Declaraciones de interés turístico de Castilla y León.

Artículo 68. Información turística.

Artículo 69. Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.

Artículo 70. Señalización turística.

TÍTULO VI. CONTROL DE LA CALIDAD TURÍSTICA.

CAPÍTULO I. Inspección de turismo.

Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.

Artículo 72. Funciones de la inspección de turismo.

Artículo 73. Condición de inspector de turismo.

Artículo 74. Facultades de los inspectores de turismo.

Artículo 75. Deberes de los inspectores de turismo.

Artículo 76. Deberes del titular de la actividad turística y del personal a su servicio.

Artículo 77. Coordinación interadministrativa.

Artículo 78. Actas de inspección.

CAPÍTULO II. Régimen sancionador.

SECCIÓN 1.ª Infracciones administrativas.

Artículo 79. Concepto y clasificación.

Artículo 80. Personas responsables.

Artículo 81. Infracciones leves.

Artículo 82. Infracciones graves.

Artículo 83. Infracciones muy graves.

Artículo 84. Prescripción de las infracciones.

SECCIÓN 2.ª Sanciones.

Artículo 85. Sanciones.

Artículo 86. Sanciones accesorias.

Artículo 87. Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículo 88. Prescripción de las sanciones.

SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador y competencia.

Artículo 89. Procedimiento sancionador.

Artículo 90. Medidas provisionales.

Artículo 91. Órganos competentes.

SECCIÓN 4.ª Registro de infractores.

Artículo 92. Registro de infractores en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Régimen transitorio del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Segunda. Régimen transitorio del Registro de Turismo de Castilla y León.

Tercera. Régimen transitorio de los centros de turismo rural existentes.

Cuarta. Régimen transitorio para el salón de banquetes.

Quinta. Régimen transitorio del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

Sexta. Régimen sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.

Segunda. Creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Tercera. Creación de la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.

Cuarta. Régimen de reservas.

Quinta. Creación del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

Sexta. Marca «Hostería Real de Castilla y León».

Séptima. Actualización de sanciones económicas.

Octava. Habilitación normativa.

Novena. Adaptación de la normativa reguladora.

Décima. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 10/1997, de 19 de octubre, de Turismo de Castilla y León, junto con una serie de disposiciones reglamentarias que regulan los aspectos concretos de los servicios turísticos han servido de marco para el desarrollo de una actividad turística sin precedentes en Castilla y León, hasta situar a la Comunidad Autónoma en posiciones de liderazgo en productos como el turismo rural y el cultural. Y es que el turismo es una actividad transversal y muy dinámica que deja obsoletas disposiciones o exige del legislador nuevas normas que den cobertura jurídica a una serie de actividades y servicios que demandan los turistas.

Por ello, en el ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito territorial de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.26º del Estatuto de Autonomía, se dicta la presente ley con la vocación de convertirse en el texto legal esencial del ordenamiento regulador del turismo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en lo que se refiere específicamente a su ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina, con la finalidad de construir un turismo sostenible en el que se alcance la mayor rentabilidad económica y también social, y en el que se protejan los recursos especialmente significativos por sus valores ambientales y culturales.

En la actualidad el sector turístico castellano y leonés aporta a la economía un 10,5% del PIB y se concibe como un sector económico estratégico con gran capacidad de crecimiento en términos de empleo y renta, y que contribuye a la apertura y mejora de la imagen de Castilla y León en el mundo.

Diversos estudios de la demanda turística avanzan cambios que recomiendan modificaciones y una adaptación del perfil de la oferta turística de la Comunidad Autónoma, que debe ser plasmado en la ley.

Las previsiones de la Organización Mundial del Turismo (OMT), en su estudio de prospectiva mundial sobre las personas que viajarán en el año 2020, señalan una serie de cambios: mayor diversificación de la demanda y, por lo tanto, una mayor especialización de los productos turísticos; la calidad como valor no sustituible y el turismo sostenible y responsable.

También se prevé que los segmentos de demanda con mayores cuotas de crecimiento en los próximos años serán precisamente en los que la Comunidad de Castilla y León tiene mayor potencial: turismo cultural y turismo de naturaleza y aventura.

Esta ley establece unos objetivos coincidentes con los establecidos por la Organización Mundial del Turismo y con los perseguidos por la Unión Europea en la Estrategia de Lisboa, en la que se reconoce el potencial del turismo para generar empleo de calidad y, en consecuencia, se prevé, como uno de los objetivos fundamentales el impulso del crecimiento económico sostenible, su papel en la preservación del patrimonio cultural y natural, así como su contribución al diálogo intercultural y al fortalecimiento de la propia identidad; aspectos todos ellos que tienen especial presencia en este texto legal.

Tienen reflejo en esta norma, continuadora de la modificación operada a la Ley 10/1997, de 19 de octubre, de Turismo de Castilla y León, por el Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, los objetivos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. A través de esta se ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Los objetivos se concretan en eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes presten servicios en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europea.

La presente ley apuesta por la cooperación entre la administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de las administraciones públicas, especialmente, con las administraciones locales, así como con los agentes sociales con mayor representatividad del sector. Igualmente, potencia la participación del sector privado a través del nuevo Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, que viene a sustituir al Consejo de Turismo de Castilla y León.

Otro aspecto importante, dadas las señas de identidad del sector del turismo de la Comunidad de Castilla y León, es el fomento de un empleo estable y de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio. Una vez consolidado el sector como un elemento clave de la economía regional, el siguiente paso es promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, y como base de la política turística autonómica, siempre en colaboración con el sector, a través de las asociaciones profesionales y agentes sociales.

La presente ley está estructurada en un título preliminar y seis títulos, que comprenden noventa y dos artículos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

II

El título preliminar define el objeto y los fines de la ley, así como su ámbito de aplicación, en el que se incorpora la definición de los sujetos a los que está dirigida.

Dada la amplitud del campo material de la actividad turística, se hace imprescindible una previa delimitación que concrete qué aspectos de la realidad de nuestro entorno deben ser objeto de consideración desde esta norma. Los fines de la ley se orientan a obtener el mayor provecho de los recursos turísticos, dentro del máximo respeto y cuidado de la cultura y tradiciones de la Comunidad de Castilla y León, siguiendo las pautas que marca el principio de sostenibilidad. Aparte de recoger fines generales como el impulso del turismo como sector estratégico e instrumento para lograr el desarrollo de la Comunidad Autónoma, se han singularizado fines que forman parte de la estrategia global de la Comunidad de Castilla y León, como pueden ser, entre otros; la consecución del equilibrio territorial a través del turismo, con especial atención a las áreas periféricas, el fomento de la accesibilidad en el ámbito del turismo, el estímulo de la cooperación en proyectos turísticos transfronterizos o el respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales a través de la oferta de actividades y servicios turísticos.

III

El título I está dedicado a la distribución de competencias en materia de turismo, diferenciando las que corresponden a la Comunidad Autónoma de las competencias que correspondan a las entidades locales. Esta regulación constituye un soporte institucional que pretende garantizar la eficacia en el ejercicio de las competencias y la debida colaboración y coordinación entre las instancias que las tienen atribuidas.

La ley contempla un sistema de distribución competencial que parte de la idea de una cooperación integrada en el marco de la normativa sobre régimen local, primando las competencias de coordinación que el ordenamiento vigente atribuye a las Comunidades Autónomas en relación con los entes locales en materia de turismo, respetando escrupulosamente la autonomía local.

Este título regula, igualmente, el sistema de organización, y destaca por recoger importantes novedades con unas metas muy claras: facilitar la coordinación interadministrativa y la participación del sector privado, empresarial y no empresarial, a través de sus representantes, en congruencia con los objetivos establecidos en la Ley 8/2008, de 16 de octubre, por la que se crea el Consejo del Diálogo Social y se regula la participación institucional, y en concordancia con el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía. La participación del sector turístico y de los especialistas tendrá cabida de forma expresa en el nuevo Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León a través de dos nuevas comisiones: el Comité permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos, como órgano asesor encargado de realizar propuestas de nuevos productos, y la Mesa de la formación en materia de turismo, como órgano que impulsará la formación turística coordinando a los agentes socioeconómicos y a las administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León ha sido dotado de mayores competencias que su antecesor, el Consejo de Turismo de Castilla y León, y de una participación más plural que acentúa su carácter de órgano consultivo. Junto a las comisiones indicadas en el párrafo anterior, se incorporan al mencionado Consejo Autonómico la Comisión permanente y el Centro de análisis turístico de Castilla y León, como herramienta al servicio de las administraciones y del sector turístico para analizar de forma científica y rigurosa la evolución del turismo en la Comunidad Autónoma.

Se prevé la creación de la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León como órgano de coordinación de la administración autonómica en materia de turismo.

También tienen reconocimiento expreso en este título, en consonancia con el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía, las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior en lo referente a la colaboración en materia de promoción turística, como vehículos para reforzar la presencia en el exterior de la Comunidad Autónoma.

IV

El título II presenta la gran novedad de agrupar en un mismo título a los turistas y a las empresas turísticas como partes esenciales de la actividad turística. El título, estructurado en dos capítulos, tiene por objeto la determinación de los derechos y deberes de los turistas y de las empresas turísticas con un extenso y equilibrado catálogo de los mismos por cuyo cumplimiento deben velar las administraciones públicas competentes, siguiendo los objetivos establecidos en el Código Ético Mundial para el Turismo.

Tanto en el apartado de derechos como de deberes se establecen importantes novedades, como el régimen de la sobrecontratación, que facilitarán la actividad de empresas y profesionales del turismo, y, a su vez, un incremento de la seguridad jurídica para los turistas y para las empresas.

En este mismo título se prevé que la administración de la Comunidad de Castilla y León fomente la resolución de conflictos de los turistas con los prestadores de servicios mediante el arbitraje de consumo.

V

El título III, denominado Acceso y ejercicio a la actividad turística, estructurado en cuatro capítulos, establece las condiciones de acceso y ejercicio, con pleno sometimiento al nuevo marco jurídico producido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone al derecho español la Directiva 123/2006, de 12 de diciembre, relativa a los servicios de mercado interior. También se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, sobre Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en la Comunidad de Castilla y León, adoptado en el marco de las disposiciones anteriores y de las previsiones del artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía, que legitima a la Comunidad para desarrollar el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

En el capítulo I, se establecen como disposiciones generales la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, y la prohibición de la actividad clandestina, como prueba inequívoca del respaldo y compromiso de la Comunidad de Castilla y León con el sector turístico empresarial, con los turistas y con la calidad de los servicios turísticos.

El capítulo II, con el título Libertad de establecimiento, de conformidad con la modificación de la Ley 10/1997, de 19 de octubre, de Turismo de Castilla y León, mediante el Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, sobre Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en la Comunidad de Castilla y León, recoge el régimen de la declaración responsable exigible a los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración y de las actividades de intermediación turística, de turismo activo y de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, así como a los prestadores de servicios de alojamiento turístico y de restauración ya establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, y que ejerzan legalmente la actividad para cada establecimiento físico, a partir del cual pretendan llevar a cabo la actividad en la Comunidad Autónoma. En este mismo capítulo se prevé un régimen de dispensas, así como de comunicaciones en los casos de modificaciones, ceses o cambios de la titularidad. Asimismo, se contempla el régimen aplicable a los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable; a la no presentación de la citada declaración y al incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, cuando sean comprobados por los órganos competentes en materia de turismo. Finaliza el capítulo regulando el acceso y ejercicio a la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. A tales efectos, se exige que los guías de turismo estén en posesión de la correspondiente habilitación. Dicha habilitación se justifica por razones imperiosas de interés general como el orden público, la protección de los derechos y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios, la lucha contra el fraude y la conservación del patrimonio cultural, sin que pueda ser sustituida por una medida menos restrictiva para el prestador que venga a asegurar tales extremos, pues no admite un control «a posteriori», ya que los efectos y resultados dañosos para los bienes jurídicos protegidos ya se habrían producido y, en algunos casos, podrían resultar irreparables, y además no resulta en modo alguno discriminatoria por razón de la nacionalidad.

El capítulo III se titula Libre prestación de servicios y establece las peculiaridades de la declaración responsable en los casos de actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, que se presentará con carácter previo al primer desplazamiento. Asimismo, contempla el ejercicio de la actividad de guía de turismo en libre prestación de servicios. A tales efectos, establece la obligación de presentar con carácter previo a su primer desplazamiento a la Comunidad de Castilla y León las correspondientes declaraciones previas para el caso de guías de turismo establecidos en el resto del territorio español o en otros países de la Unión Europea. En este último caso, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Por último, el capítulo IV contempla el Registro de Turismo de Castilla y León, de naturaleza administrativa y carácter público, que mejorará notablemente las prestaciones del tradicional Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas, al que sustituye.

VI

El título IV, Actividad turística, regula los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración, así como las actividades de turismo activo, de intermediación turística y de guía de turismo. Este título se estructura en cinco capítulos y varias secciones con el fin de actualizar el marco jurídico de la actividad turística de la Comunidad de Castilla y León a las exigencias del siglo XXI y sentar los cimientos para facilitar un desarrollo turístico desde los ámbitos empresariales para las próximas décadas.

El capítulo I, denominado Establecimientos de alojamiento turístico, con una estructura de cinco secciones, regula las siguientes modalidades de los mismos: hotelero, de turismo rural, apartamento turístico, camping y albergues en régimen turístico.

Dado su arraigo, los alojamientos hoteleros se clasifican en los siguientes tipos, existentes actualmente: hotel, hotel apartamento, motel, hostal y pensión; no obstante se abre la posibilidad de que puedan especializarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen. Concretamente, para los hoteles se contemplan las siguientes especializaciones: hotel familiar, hotel gastronómico, hotel balneario y hotel con historia.

Las novedades más significativas aparecen en el apartado de alojamientos de turismo rural, dando respuesta a una necesidad de la demanda y a una exigencia del sector turístico. En primer lugar, con la inclusión entre las modalidades del hotel rural; en segundo lugar, con la distinción de cada tipo de alojamiento rural; esto es, -hotel rural, posada y casa rural- en cinco categorías a través de un sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos; y, finalmente, con la supresión de los denominados centros de turismo rural, que obligatoriamente tendrán que buscar acomodo en otras tipologías de alojamiento turístico. Estas medidas, en definitiva, servirán para que la Comunidad de Castilla y León siga liderando la oferta de turismo rural a nivel nacional.

Se regulan también los establecimientos de alojamiento en las modalidades de apartamento turístico y de camping, y se establece expresamente el número de categorías en las que se podrán clasificar.

En la modalidad de albergues en régimen turístico se han previsto dos tipos: por un lado los albergues turísticos y los albergues de los Caminos a Santiago, por otro, con la previsión de dos categorías, para los primeros y tres, para los segundos.

El capítulo II aborda los establecimientos de restauración. Mantiene los tradicionales grupos de restaurantes, cafeterías y bares e incorpora los salones de banquetes para dar cobertura jurídica a una realidad existente. También se abre la posibilidad de reconocer especialidades de los establecimientos de restauración propias de la Comunidad de Castilla y León, como las de asador y de mesón.

En el capítulo III se encuentran reguladas las actividades de turismo activo; en el capítulo IV las actividades de intermediación turística, con la novedad de las centrales de reservas, junto a las tradicionales agencias de viajes; y en el capítulo V la profesión de guía de turismo.

VII

El título V, Ordenación, fomento y promoción del turismo, se estructura en tres capítulos. El capítulo I, con el título Ordenación general de la actividad turística y de los recursos turísticos, refuerza una serie de principios que deben presidir la ordenación turística, como el desarrollo turístico sostenible y el apoyo a las iniciativas de turismo accesible, bajo la denominación Castilla y León accesible, con la convicción de que un turismo más accesible es un turismo de más calidad.

En este ámbito se establecen una serie de recursos turísticos estratégicos por ser la seña de identidad del turismo de la Comunidad de Castilla y León en ámbitos nacionales e internacionales, como son la lengua castellana, la gastronomía de Castilla y León, los bienes de interés cultural, los espacios culturales, los espacios naturales declarados protegidos, los espacios protegidos Red Natura 2000, los bienes incluidos en las listas de Patrimonio Europeo y de Patrimonio Mundial y las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO ubicados en la Comunidad Autónoma.

La ordenación territorial de los recursos turísticos se llevará a cabo a través de los Planes y Proyectos Regionales, dentro del marco de referencia que suponen las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León. En estos instrumentos se fijarán las determinaciones que definirán el modelo de desarrollo turístico y se mantiene la posibilidad de declarar un territorio como espacio turístico saturado cuando se sobrepase el límite de la oferta turística máxima que reglamentariamente se determine, exista un exceso de oferta o se registre una demanda causante de problemas medioambientales.

La planificación turística se ejecutará a través de Planes Estratégicos de Turismo, de carácter plurianual, que determinarán las principales necesidades, las respuestas y los distintos programas de acción para un desarrollo turístico sostenible. Se establecen programas encaminados al desarrollo de productos turísticos específicos así como la obligación de la Consejería competente en materia de turismo de promover escenarios de colaboración con la administración del Estado, con la administración de otras Comunidades Autónomas y con las administraciones locales, así como con otras regiones de la Unión Europea, especialmente, con las regiones fronterizas de Portugal para la puesta en marcha de planes y programas de actuación conjunta. Finalmente, se mantiene la facultad de que las provincias, comarcas y municipios en sus respectivos ámbitos territoriales, previo informe de la dirección general competente en materia de turismo, a los efectos de lograr una mayor coordinación, puedan elaborar planes de desarrollo turístico, respetando los principios y criterios establecidos en los Planes Estratégicos de Turismo.

Finaliza el capítulo con un artículo dedicado a la calidad turística, como una meta a conseguir a través de un elenco de actuaciones para lograrlo, mediante la colaboración con el sector a través de las asociaciones profesionales y agentes sociales.

En definitiva, se plantea la ordenación general con sometimiento riguroso a unos principios informadores, propugnados y defendidos por instituciones de prestigio mundial, con la premisa de facilitar una respuesta rápida y eficaz en las actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León que les permita estar a la altura del gran dinamismo del sector turístico.

El capítulo II está dedicado a la actividad administrativa de fomento del turismo, actualizando un conjunto de medidas e instrumentos que sirvan para impulsar de forma eficaz el turismo de la Comunidad de Castilla y León, mediante la puesta en valor del patrimonio, revitalizando costumbres, fiestas, tradiciones y demás recursos turísticos. Entre otras medidas, se contempla el fomento del asociacionismo profesional y empresarial, las ayudas, los premios y distinciones turísticas y el fomento de la formación en turismo.

El capítulo III, dedicado a la promoción e información turística, establece las competencias, principios y líneas de actuación en materia de promoción e información turística, todas ellas encaminadas a reforzar la marca turística «Castilla y León», como destino turístico global.

En este capítulo se crea el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León como una base de datos para la promoción y difusión de la actividad turística. Dicho Censo reunirá el conjunto de establecimientos, actividades turísticas y guías de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como las actividades turísticas complementarias, con la intención de reconocer la importancia de una serie de actividades y servicios con una influencia muy positiva en el sector turístico. Dentro de estas actividades se encuentran, entre otras, los complejos turísticos de esquí y montaña, los complejos de golf, el transporte público de viajeros y alquiler de vehículos con o sin conductor, los organizadores profesionales de congresos, las estaciones termales y otros establecimientos de turismo de salud, las bodegas y complejos de enoturismo, las actividades de catering, los centros de enseñanza del español para extranjeros y otras empresas dedicadas a la gestión de recursos.

También se abordan las declaraciones de interés turístico en el ámbito regional con un carácter abierto, al posibilitar declaraciones de acontecimientos o de bienes de naturaleza cultural, artística, deportiva, gastronómica o festiva que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando revistan una especial importancia como recurso turístico. Igualmente se prevé una señalización turística que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos a los turistas.

Finaliza este título con la regulación de la información turística y la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, con una vocación de servicio público de calidad, estableciendo nuevas tipologías de oficinas, integradas y supramunicipales, en coherencia con la realidad territorial y turística de la Comunidad de Castilla y León.

VIII

Por último, el título VI, Control de la calidad turística, actualiza la normativa al respecto partiendo de la experiencia acumulada en los últimos años por los servicios administrativos de la inspección turística. El título se estructura en dos capítulos: Inspección de turismo y Régimen sancionador, y este segundo, a su vez, se divide en cuatro secciones.

En el capítulo I se establecen las funciones de la inspección de turismo, la condición, las facultades y los deberes de los inspectores de turismo, así como los deberes del titular de la actividad turística y del personal a su servicio en relación con la actividad inspectora.

El capítulo II incorpora muchas novedades; las más destacables son la actualización de las cuantías de las sanciones, la homogeneización de las prescripciones y la inclusión de nuevos tipos de infracciones, o el cambio de clasificación de algunas infracciones avalada por motivos de equidad, coherencia y eficacia. Asimismo, en este capítulo se establecen las normas sobre el procedimiento sancionador y se abordan las medidas provisionales y los órganos competentes para sancionar. Se cierra el capítulo con la creación del Registro de infractores en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León, en el que se inscribirá a los sancionados por resolución firme recaída en expedientes sancionadores iniciados por infracciones tipificadas en la presente ley.

IX

La norma concluye con un régimen de disposiciones transitorias respetuoso con los derechos adquiridos por quien fuese afectado por la promulgación de la presente ley, con una disposición derogatoria y con un régimen de disposiciones finales encaminado a hacer realidad el nuevo marco normativo diseñado en la presente ley.

Esta ley nace, por tanto, para crear un entorno competitivo que favorezca la actividad empresarial y la creación de empleo estable y de calidad, así como para la adecuada protección de los turistas y recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente pretende la regulación unitaria de la materia turística que, no obstante, precisa de un esfuerzo normativo adicional para su aplicación y desarrollo, lo que supondrá, en unos casos, la revisión de la normativa actualmente en vigor para su adaptación a los preceptos de esta ley y, en otros, la aprobación de nuevas normas por mandato de la misma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines.

1. La presente ley tiene por objeto regular el turismo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León; específicamente, su ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina.

2. Son fines de esta ley:

a) Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía de la Comunidad de Castilla y León, y generador de riqueza y empleo.

b) Potenciar el turismo como medio de desarrollo y promoción de los valores propios de la identidad de la Comunidad Autónoma.

c) Fomentar el turismo, en particular en las áreas periféricas, para conseguir el equilibrio territorial de la Comunidad de Castilla y León.

d) Promocionar «Castilla y León» como marca turística y garantizar el tratamiento unitario de la Comunidad Autónoma como destino turístico global en la difusión interior y exterior.

e) Garantizar la protección de los derechos de los turistas.

f) Erradicar la actividad turística clandestina en el sector.

g) Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos.

h) Impulsar la competitividad del sector turístico fomentando la incorporación de criterios de calidad.

i) Fomentar la diversificación de la oferta turística de la Comunidad de Castilla y León y su mantenimiento a lo largo de todo el año.

j) Promover la cooperación y el asociacionismo entre empresas y profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

k) Promocionar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades estratégicas para garantizar el progreso del sector turístico en la Comunidad de Castilla y León.

l) Promover criterios de calidad en la gestión de empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad de quienes los prestan y la calidad y estabilidad en el empleo, como mecanismos que permitan ofrecer a los turistas unos servicios de calidad y adaptados a la constante evolución del sector.

m) Impulsar la formación y la e

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