Ley 2/1997 de Ordenación del Turismo en Extremadura

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actividad turística es un elemento con creciente importancia en la vida económica y social, fuente de ingresos y de especial relevancia  en la cohesión económica y social de regiones periféricas como Extremadura. Asimismo, el turismo es un ejemplo claro de la relación existente entre el medio ambiente y el desarrollo económico, con todos los posibles beneficios y conflictos, por lo que es preciso planificar y controlar adecuadamente.

El turismo, para adaptarse a las necesidades actuales, debe concebirse y realizarse con un claro respeto a los principios del desarrollo sostenible, de esta manera puede garantizarse la continuidad en esta actividad y la satisfacción del turista, contribuyendo a la conservación del espacio natural y cultural sobre el que se desarrolla.

El desarrollo actual  del turismo debe basarse en tres vectores: la protección y aprovechamiento del patrimonio natural e histórico artístico, la mejora del bienestar del turista y la estimulación del crecimiento y competitividad de las empresas.

La actividad turística es una realidad compleja, que abarca formas de desplazamiento y de estancia de las personas fuera de su domicilio o lugar de trabajo habituales por motivos, vacacionales o de cualquier otro tipo.

Esta Ley, por tanto, tiene carácter polivalente en base al papel multidisciplinario y horizontal del turismo, que se complementa con diferentes sectores de actividad, de los cuales muchas medidas tienen incidencia directa en el turismo.

El rico y variado patrimonio cultural y natural existente en Extremadura, así como los diversos factores que concurren en el mercado, han convertido nuestra región en un destino turístico cada vez más demandado.

La dimensión alcanzada, y el previsible crecimiento turístico de nuestra Comunidad crean la necesidad de realizar las tareas propias para el adecuado aprovechamiento de los recursos turísticos, así como el mantenimiento y mejora de la calidad de la oferta turística. Además de las lógicas funciones de inspección, encaminadas al correcto desarrollo de las prestaciones, con especial observación del cumplimiento de las ordenaciones dictadas para su consecución.

El artículo 148.1.18 de la Constitución y el artículo 7.17, del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuyen a nuestra Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo, dentro del ámbito territorial extremeño.

Las facultades que al respecto confiere el articulo 7 , apartado 17 del Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de nuestra Comunidad la promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito, y el Real decreto 180511 983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servidos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, legitiman la presente Ley de Ordenación del Turismo que regulará en su conjunto la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando, además, la Administración Autonómica interesada en la creación de una estructura legal básica que sirva de cauce a las partes implicadas en el desenvolvimiento de dicha actividad: instituciones públicas y empresariado.

La trascendencia del interés público afectado y las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma, que ha de tutelar, justifican la promulgación de una Ley de Ordenación del Turismo en la que han de converger la racionalización y síntesis de la normativa vigente, con la regulación de las perspectivas futuras y los nuevos productos aparecidos, superando la necesidad de tener que recurrir a la normativa estatal para cubrir espacios no regulados.

Esta Ley propiciará una mejor relación entre los agentes productivos, constituirá un instrumento de ordenación, promoción y estímulo para conseguir un crecimiento sostenido de nuestro sector turístico con el respeto y la conservación del medio natural y nuestro patrimonio histórico y cultural. Un crecimiento basado en criterios de sostenibilidad, en el desarrollo económico de Extremadura así como la superación de los desequilibrios económicos y sociales dentro de la Región.

Las Administraciones Públicas también han de intervenir en el sector turístico de manera que con sus propias iniciativas sean capaces de mar empleo y favorecer cuantas medidas sean necesarias en orden al ejercicio, formación y perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas y fomentar las mejores condiciones de empleo para los trabajadores y profesionales del turismo, dentro de las medidas de desarrollo de la oferta turística.

Mediante esta Ley se pretende encaminar la corriente turística creada y las nuevas que se capten hacia los distintos lugares de la Región,  procurando un crecimiento simultáneo y ordenado, dado el carácter estratégico que debe llegar a representar el turismo dentro del tejido económico regional, presentándose como un sector capaz de crear empleo y proporcionar un movimiento de personas, tanto exterior como interior, que contribuya cultural y económicamente al beneficio de Extremadura.

Esta aseveración posee mayor virtualidad en cuanto que, al mismo tiempo que se desarrolla la apetencia por los viajes, culturales y medioambientales, se despierta  una atracción y demanda especial por el medio típicamente rural y los usos hidrotermales, que generan corrientes turísticas hacia los pueblos de la Región que se benefician de manera especifica en su contexto social.

En el cuerpo de la Ley,  se atiende en primer término a expresar su objeto y ámbito de aplicación, así como los principios que la inspiran y fines que persigue.

Se contempla la posibilidad de establecer parámetros que permitan valorar las prestaciones de las empresas turísticas en atención a la calidad de sus servicios, 1levándose a cabo la creación de nuevas modalidades de alojamiento y determinadas empresas turísticas, conforme a las nuevas exigencias sociales,  surgidas de una demanda potenciada por el carácter innovador y descubridor de la propia actividad turística.

Dado los efectos positivos del asociacionismo empresarial y de otra naturaleza se ha incluido la regulación y el apoyo a estas entidades para favorecer los cauces participativos y decisorios comunes entre la Administración y los sectores sociales y empresariales.

Se ha tenido en. cuenta también en esta Ley la necesidad de declarar Acciones de Actuación integrada; así mismo se crean mecanismos que permitirán premiar aquellas acciones que favorecen el corismo, en especial aquéllas que son respetuosas con nuestro patrimonio histórico-cultural y natural, favoreciendo su puesta en valor y su uso racional.

Ocupa un lugar destacado en la misma, la elaboración de planes integrales de desarrollo, referidos a la propia Región, sobre las áreas turísticos de una atención especial y puntual,  para facilitar un avance paulatino y continuo que evite la dispersión de los agentes económicos inversores,  acentuando la presión ordenadora y dinamizadora.

La aplicación de sus preceptos propicia los medios de transparencia para analizar,   por periodos y de forma continua,  los resultados turísticos de la Comunidad y coordinar las acciones de promoción entre las distintas administraciones, siendo este aspecto básico porque la integración de las instituciones competentes es fundamental para conseguir los oportunos resultados.

En materia de disciplina turística entronca con el artículo 53 de nuestra Carta Magna, al establecer el principio de que solamente por Ley se podrá regular el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo 11 del Titulo I, determinando el artículo 25.1 que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infracción administrativa, de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento, persiguiendo así el principio de legalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora. A la vez que se supera la necesidad de recurrir a la normativa estatal de inferior rango.

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