Ley 2/1997 de Ordenación del Turismo en Extremadura

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNICO

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación,  fomento y promoción de los recursos turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de la Comunidad.

2- Se entienden comprendidas dentro de este objeto las siguientes materias:

a) La delimitación de competencias de las Administraciones Públicas de Extremadura en relación con el turismo.
b)La ordenación del sector turístico empresarial y de las actividades turísticas en Extremadura,  así como la regulación clasificación y control de los establecimientos turísticos.
c) La creación, conservación, mejora, aprovechamiento y protección de los recursos y de la oferta turística en Extremadura.
d) Las acciones de planificación promoción y fomento del turismo y de la actividad turístico empresarial.
e) La garantía y protección de los derechos del turista en su condición de usuario de los servicios turísticos, sin perjuicio de las exigencias de su comportamiento, determinante del código ético del turista.
f) La protección del medio ambiente y conservación de las infraestructuras territoriales   urbanísticas, como instrumentos de protección y promoción del turismo.
h) La formación técnico profesional en materia turística y el fomento mantenimiento y creación de empleo en el sector.
i) El régimen sancionador en materia turística.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a todos los recursos turísticos integrados en el mismo y, a los sujetos, establecimientos y actividades relacionados con el turismo.

2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Recursos turísticos. Aquellos bienes, materiales o inmateriales, acontecimientos, manifestaciones culturales de todo tipo, obras del ingenio humano, especial o elemental de la naturaleza que, por su esencia u otras circunstancias, tienen el atractivo capaz de generar flujos y movimientos de personas.
b) Sujetos de la relación turística. Las Administraciones, organismos, empresas públicas o privadas, profesionales, personas físicas o jurídicas que, de forma habitual u ocasional, facilitan los medios y servicios propios de una actividad turística, y los usuarios o destinatarios de los mismos.
c) Establecimientos turísticos. Aquellos espacios, locales o instalaciones, acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los .que las empresas turísticas prestan al público sus servicios o donde se desarrollan, de forma exclusiva o compartida con otras, cualquiera de las actividades turísticas definidas en el apartado d) de este articulo.
d) Actividades turísticas. Toda actividad tendente a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos y aquéllas que sean calificadas como tales por la Administración Turística.

Artículo 3.-Fines

El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:

1.-Regulación de la oferta turística mediante la corrección de la deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente.

2.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, con especial atención al reciclaje y perfeccionamiento profesional, así como a la formación en general,   propiciando la celebración de convenios con las Universidades, Administración Turística del Estado u otras entidades educativas,  gubernativas y profesionales para la elaboración de programas y planes de estudios  superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la homologación de titulaciones, que serán propuestas  para su sanción, a la Administración Estatal en aquello que exceda de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. En tales convenios participarán las Consejerías competentes en materias de turismo, educación y empleo.

3.-Planificación y acomodación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial, adoptando las medidas precisas para mantener un adecuado nivel de la promoción en cada momento.

4.-Preservación de los recursos turísticos,  evitando su destrucción o degradación y procurando su correcto aprovechamiento en todas las modalidades de la oferta, con especial respeto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.

5.-lmpulso de la modernización y mejora del equipamiento turístico de Extremadura y del desarrollo de las  ofertas complementarias de servicios, propiciando los cauces necesarios para la adecuación de las estructuras empresariales de los distintos subsectores.

6.-Potenciación de los movimientos turísticos, tanto interiores como exteriores, procurando medidas de fomento del turismo social y la incorporación al fenómeno turístico de capas cada vez más amplias de la población y de sectores específicos de la misma, así como la intensificación de la cooperación con Portugal y con Iberoamérica, todo ello sin  perjuicio de las competencias que corresponden al Estado.

7.-Protección al usuario turístico.

Artículo 4- Principios y criterios de actuación administrativa

La actuación administrativa se acomodará a las prescripciones contenidas en los siguientes principios. y criterios de carácter general:

1.-Coordinación y cooperación con el resto , de las Administraciones Públicas para el ejercicio más eficaz de la acción pública.

2.-Fomento de las actividades turísticas, conjuntas con Portugal, con reserva de las competencias del Estado.

3.-lmpulso de las medidas para mejorar la eficacia administrativa, mediante la aplicación de la normativa en vigor, con objeto de desarrollar y mejorar la calidad del servicio y de las instalaciones.

4.-Mejora de las estrategias competitivas de las empresas turísticas, centrando la atención pública de fomento en los siguientes ámbitos:

a) Estimulo a la creación de infraestructura técnica y de servicios que facilite y promueva un desarrollo empresarial eficiente.
b) Impulso a las asociaciones y agrupaciones de empresas.
t) Apoyo a la realización de estudios y programas relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos, para su aplicación.
d) Fomento de actividades divulgativas que puedan repercutir sobre la promoción turística de un área o sobre la totalidad de Extremadura.

5.-Colaboración programada con las empresas de hostelería, atendiendo preferentemente a:

a) Modernizar las instalaciones hoteleras.
b) Fomentar la oferta de calidad. .
c) Asegurar el crecimiento selectivo de la oferta.

6.-Adopción de las medidas precisas para intensificar la formación profesional en el sector turístico, en el marco de las exigencias socio-económicas generales y, con especial atención a los objetivos de la política de empleo.

7.-Potenciación, mediante acciones de promoción de los , productos turísticos de manera que se constituyan en puntos de destino, estableciendo para ello la señalización homogénea de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

8.-Seguimiento sobre la adecuada prestación de los servicios turísticos .

9.-Atención al desarrollo y fomento de nuevos segmentos dentro de la oferta turística de Extremadura con especial atención a los productos derivados del turismo de naturaleza.

l0.-Creación y otorgamiento de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones que favorezcan el turismo en la región.

Artículo 5.-Competencias

A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:

a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política turística de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones de cuantas instituciones y entidades colaboren en el sector turístico.
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar su clase, grupo y categoría.
c) Inspeccionar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios.
d) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad de los servicios turísticos y de sus precios.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística.
f) Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias a las que se refiere esta Ley .
g) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de los recursos turísticos, prevé la presente Ley, salvo aquéllos cuya aprobación esté expresamente reservada por la misma a otro órgano.
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica .
i) Dictar la normativa necesaria para el desarrollo del sector; elaborar las estadísticas precisas y adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la Ley.

Artículo 6.- Órgano Asesor.

1.- Consejo de Turismo de Extremadura es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística.

2.-Son funciones propias del Consejo de Turismo de Extremadura:

a) Emitir los informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones Públicas de Extremadura.
b) Ser oído en el trámite de audiencias, en los Planes de ordenación y promoción de los recursos turísticos de interés general.
c) Hacer sugerencias a las Administraciones Públicas de Extremadura en cuanto a la adecuación del sector turístico al desarrollo socio-económico regional y a la realidad y exigencias de las políticas del Estado y Europeas.
d) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Extremadura.
e) Proponer y ser oído en la creación y otorgamiento de las medallas, premios y galardones a que se refiere el artículo 4.l0.
f) Proponer cualquier otra acción no prevista anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico, así como a la planificación de la política turística de Extremadura.

3.-La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Extremadura, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, serán determinados reglamentariamente. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales de la región vinculados al sector, junto a las Administraciones Públicas competentes.

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