Ley 2/1997 de Ordenación del Turismo en Extremadura

TITULO V

FOMENTO Y PROMOCION DEL TURISMO.

CAPÍTULO UNICO

Artículo 56. Competencias.

1.-Corresponden a la Junta de Extremadura las competencias de promoción y fomento del turismo de la región tanto en el interior de la comunidad como fuera de ella, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2.-A efectos de la oportuna coordinación y cooperación, deberá ser comunicada a la Consejería competente de la Junta de Extremadura cualquier actividad en materia de promoción y fomento del turismo que pretenda ser desarrollada. Los particulares o agrupaciones empresariales podrán realizar la promoción, exclusivamente, respecto de sus establecimientos. En las ediciones de material turístico financiadas total o parcialmente con fondos públicos figurará la marca turística de Extremadura en lugar destacado.

3.-Las ofertas institucionales, locales, comarcales o provinciales que se realicen en ferias o exposiciones en el exterior de la Comunidad Autónoma estarán integradas dentro del espacio común a la totalidad de la oferta turística extremeña, de tal manera que siempre se identifique Extremadura como unidad territorial presidiendo toda promoción. La Comunidad Autónoma podrá establecer excepciones en función de las circunstancias que concurran en cada caso, no limitando la capacidad de promoción de las distintas Administradores Locales.

Artículo 57. Coordinación de Administraciones.

La promoción  turística se regirá por los principios de agilidad, eficacia y economía de medios buscando la máxima coordinación posible entre las Administraciones Central, Autonómica y Locales y especialmente con el sector privado.

Artículo 58. Desarrollo sostenible.

En el ámbito de la Comunidad  Autónoma de Extremadura, será objetivo prioritario de la Administración Turística el desarrollo sostenible del turismo, procurando a tal efecto la satisfacción de las necesidades turísticas de los usuarios a través de las instalaciones y servicios más idóneos para los mismos y del respeto al medio ambiente, a los valores ecológicos y patrimonio cultural. Para ello:

1.-Promoverá el desarrollo de una economía turística competitiva y eficaz, utilizando los estímulos necesarios que mejoren los estándares de calidad.

2.-Fomentará el equilibrio del entorno natural y del patrimonio cultural en la utilización de los servicios turísticos.

Artículo 59. Medidas.

1.-La Comunidad Autónoma, por medio de la Consejería competente en turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo de Extremadura.
b) Información turística de carácter institucional, en especial la relativa al material promocional, Oficinas de Información Turística y Señalización de los recursos turísticos.
c) Participación en Ferias y Certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como en el internacional en las condiciones reguladas.
d) Prestación de apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas destinadas a la adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia en la actividad turística.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Extremadura que se considere necesaria para lograr los fines perseguidos por esta ley.
f) Fomento de redes de información y conexión con agencias y centrales de reservas nacionales e internacionales en aras de una promoción más amplia y eficaz del Turismo en Extremadura

2.-Establecerá oficinas de Información Turística, de titularidad autonómica o mediante convenio, en todas las poblaciones de más de 10.000 habitantes y en aquéllas que si teniendo menos población, sean de especial interés turístico. Estas Oficinas deberán estar integradas por personal cualificado.

Artículo 60. Participación y eficacia.

La Junta de Extremadura procurará estimular las ofertas turísticas que respondan a las nuevas necesidades, facilitar el acceso a la práctica turística de amplias capas de población, hacer partícipes a todos los residentes de las ventas del desarrollo turístico, promover el fomento de una economía turística de desarrollo sostenible asegurando un auge ordenado del turismo, y, en general, emprender cuantas actuaciones sean conducentes a mejorar la competitividad de la oferta turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tal fin llevará a cabo estudios, estadísticos, publicaciones, planes de aprovechamiento turístico, premios, subvenciones y, cualesquiera otros medios que se consideren idóneos en cada caso, para la consecución de los fines propios de esas actividades.

Artículo 61. Reconocimiento y estímulo promocional.

1.-La Consejería competente en materia de turismo podrá instituir y declarar fiestas de interés turístico a aquellas manifestaciones que supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares, que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Su declaración se llevará a cabo según se determine reglamentariamente, atendiendo a su antigüedad, singularidad, arraigo, etc.

2.-La Comunidad Autónoma, en atención a sus competencias, establecerá reconocimiento para aquellos premios o galardones que entidades o asociaciones establecen como estímulo de actuaciones en materia turística.

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