Ley del turismo de Baleares. Título 1 capítulo II.
CAPÍTULO II
De los usuarios de servicios turísticos.
Artículo 38. Concepto de usuario de servicios turísticos.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por usuario de servicios turísticos toda persona física o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final los bienes, las actividades o los servicios prestados por las empresas inscritas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
2. El usuario de servicios turísticos, con independencia de los derechos que le son reconocidos como consumidor en la legislación vigente, disfrutará de los derechos relacionados en la sección I del presente capítulo.
3. Asimismo, el usuario de servicios turísticos deberá cumplir las obligaciones indicadas en la sección II de este capítulo.
Sección I. De los derechos del usuario de servicios turísticos.
Artículo 39. Derecho a recibir información.
1. Todo usuario de servicios turísticos tiene derecho a recibir información comprensible, veraz, objetiva y completa sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se le ofrecen antes de contratarlos.
2. La información proporcionada al usuario de servicios turísticos tendrá carácter vinculante para el oferente en los términos establecidos por la legislación protectora de los consumidores.
El usuario de servicios turísticos podrá exigir que el bien o servicio ofrecido tenga las
características anunciadas.
3. Todo usuario de servicios turísticos tiene derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas emitidas legalmente.
Artículo 40. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
Todo usuario de servicios turísticos tiene derecho a que los bienes y los servicios que adquiera sean de la categoría y requerimientos legales contratados o, si no hay pacto, de aquella calidad que guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
Artículo 41. Derecho a la seguridad.
1. Todo usuario, cuando use los servicios turísticos, tiene derecho a su seguridad y a la de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Las empresas turísticas deberán informar a los usuarios, en forma clara visible, de cualquier riesgo previsible que pudiera provenir del uso normal de las instalaciones y servicios, atendiendo a la naturaleza de éstos y a las circunstancias personales de los usuarios.
Artículo 42. Derecho a la intimidad y a la tranquilidad.
1. Todo usuario de servicios turísticos tiene derecho a la intimidad y a la tranquilidad.
2. Para garantizar los derechos otorgados en el punto anterior, quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) La instalación en las habitaciones y dependencias privadas de cámaras o sistemas de captación de imagen o sonido.
b) Los sistemas de publicidad o venta agresivos que perturben la tranquilidad de los usuarios de servicios turísticos mediante el uso de medios de megafonía, la incitación personal u otros análogos.
3. Las actividades productoras de ruido, especialmente las que utilizan equipos de amplificación de sonido, o las derivadas de la realización de obras, se ejecutarán de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 43. Derecho a formular quejas y reclamaciones.
1. Todo usuario de servicios turísticos tiene derecho a formular quejas y reclamaciones.
2. Las empresas turísticas están obligadas a tener en su establecimiento hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, de acuerdo con la normativa vigente.
En cada establecimiento se anunciará, de forma visible e inequívoca, expresada en castellano, catalán, inglés, alemán y otro idioma, la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
Artículo 44. Derechos del usuario de servicios turísticos respecto de las Administraciones públicas.
Sin perjuicio de los derechos otorgados por los artículos anteriores, todo usuario de servicios turísticos tendrá derecho:
1. A obtener de la Administración pública competente, de forma permanente y actualizada, información objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y de los servicios que se comprendan en la misma, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. A que la Administración pública competente garantice la efectividad de todos los derechos inherentes a su condición de usuario de servicios turísticos reconocidos por la legislación vigente, y procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas y reclamaciones.
3. A presentar sus quejas y reclamaciones dirigidas a la administración turística competente en las siguientes entidades:
a) En el mismo establecimiento turístico.
b) En las oficinas de información turística
c) En los Registros de la administración turística competente.
d) En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local.
e) En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
f) En las representaciones diplomáticas u oficinas insulares de España es el extranjero.
Sección II. De los deberes del usuario de servicios turísticos,
Artículo 45. Deberes del usuario de servicios turísticos.
1. En el disfrute de los servicios turísticos contratados, todo usuario tiene la obligación:
a) De pagar el precio de los servicios contratados, sin que la presentación de una queja o reclamación le exima, en ningún caso, de esta obligación.
b) De respetar el entorno medioambiental, social y cultural de las Illes Balears.
c) De cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares que visite y de las empresas de cuyos servicios disfrute.
d) De observar las normas de higiene, educación y buenas costumbres hacia el resto de los usuarios y del personal de las empresas turísticas que le presten sus servicios.
e) De no ceder a terceros su derecho el uso de los servicios contratados.
f) De comunicar lo más pronto posible al prestador del servicio las quejas y reclamaciones y, a ser posible, durante su disfrute.
2. La infracción de las obligaciones indicadas en el punto anterior dará lugar a responsabilidad, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.
3. Los usuarios de servicios turísticos podrán plantear solicitudes de arbitraje para resolver sus quejas y reclamaciones.