Ley del turismo de Baleares. Título 1 capítulo III.

CAPÍTULO III

De los Guías de turismo y la formación profesional.

Artículo 46. Concepto de Guía turístico.

La profesión de Guía turístico consiste en la actividad realizada por quienes se dedican, con carácter habitual y retribuido, a la prestación de servicios do información, orientación o asistencia a grupos de personas en excursiones, en las condiciones y con los requisitos que prevea la normativa que los regule.

Artículo 47. Formación profesional.

La administración turística adoptará las medidas que sean necesarias para el ejercicio, la formación y el perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas y fomentará las mejores condiciones de ocupación para los trabajadores y profesionales del turismo, dentro de las medidas de ordenación del desarrollo reglamentario de la oferta turística.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de FETAVE que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información