LEY 2/1999, de 24 de MARZO,GENERAL TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el artículo 148.1.18ª de la Constitución Española, se establece la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan asumir la competencia en materia de promoción y ordenación del turismo, en sus ámbitos territoriales.

Posteriormente, en el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se establece como competencia exclusiva el turismo.

Por Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se aprueba el traspaso de competencias del Estado a las Illes Balears, que ejercerán esta competencia sin otras limitaciones que las facultades reservadas al Estado en la Constitución. En este ámbito competencial se incluye, sin lugar a dudas, la potestad legislativa, que es donde encuentra amparo la aprobación de esta Ley.

Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, se atribuyeron a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera todas las competencias que habían sido atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en materia de ordenación turística. En la isla de Mallorca, las competencias en materia de ordenación turística son titularidad del Gobierno de las Illes Balears, cuyo ejercicio corresponde a la Conselleria de Turismo.

II

Durante los últimos tiempos, la industria turística española ha experimentado un desarrollo espectacular, especialmente en algunas Comunidades Autónomas, en las que se ha convertido en elemento básico del desarrollo fundamentalmente económico, como es el caso de las Illes Balears, donde es vital dentro del tejido económico y social. Simultáneamente, en estos años se han producido profundos cambios en las estructuras políticas del Estado, que ha pasado de un régimen autoritario a otro democrático, y de un Estado centralizado a un Estado de las autonomías.

Por ello, nos encontramos hoy con una legislación turística abundante y dispersa que, en ocasiones, hace compleja su aplicación, toda vez que se entrelazan normas de distintos carácter, ámbito y rango.

Estas consideraciones aconsejan la elaboración de una norma con rango de ley que fije, con criterio actualizado, las disposiciones necesarias para el desarrollo del sector turístico en el ámbito de las Illes Balears, sentando las bases dentro de un marco flexible. Así, se ha hecho necesaria la aprobación de una ley general que lo regule unitaria y sistemáticamente; una ley que garantice el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el adecuado desarrollo de la actividad de las empresas, promoviendo su modernización y la mejora de su calidad y competitividad.

La Ley supone un proceso de racionalización y síntesis del disperso marco normativo hasta ahora existente, tomando como parámetro fundamental la promoción y el incremento de la calidad de la oferta, así como la desestacionalización, haciendo especial hincapié en la preservación del medio ambiente.

En la Ley se prevén las empresas turísticas, los diferentes productos turísticos y los usuarios, y se establecen los principios básicos que puedan afectarles: transparencia e igualdad de oportunidades para las empresas, diversidad y flexibilidad para los productos turísticos y defensa y garantía de calidad para los usuarios.

El territorio de las Illes Balears es de una gran diversidad geográfica pero con una extensión limitada, por su propia configuración. El gran desarrollo urbanístico de los últimos años ha hecho necesario ocupar, urbanizar y construir una parte de ese territorio. Por otro lado, la afluencia turística y la elevación del nivel de vida de los residentes han requerido una demanda sustancial de infraestructuras y equipamientos.

El crecimiento de la industria del alojamiento turístico, particularmente en las Illes Balears, ha producido un cambio radical en la visión y la política a aplicar sobre la misma. Así, si en un principio durante las décadas de los años sesenta y setenta se fomentaba la construcción de establecimientos mediante su financiación, ahora se ha llegado a un nivel de infraestructuras que aconsejan, lejos de primar el aumento de la cantidad optar, por mejorar la calidad de lo ya existente. Esta nueva política ya se concretó en el Decreto 9/1998, de 23 de enero, por el cual se supedita el otorgamiento de nuevas licencias turísticas a la eliminación de plazas obsoletas, que se dan de baja definitiva.

Por otro lado, no se puede olvidar que el éxito de la industria turística balear y el mantenimiento de la calidad de vida de los residentes depende, en gran medida, de la conservación de los espacios naturales y de la calidad de los servicios que se prestan, por lo que es necesario disponer el nuevo modelo de crecimiento turístico de tal forma que prime la calidad sobre la cantidad, que se esté en condiciones de ofrecer el mejor producto turístico y que se alargue la temporada turística hasta nivelar la temporada de invierno con la de verano. Por ello, el objeto de la Ley no sólo es fomentar la calidad, sino también la competitividad de nuestras empresas dentro del mercado internacional.

En estas líneas de los principios básicos descritos, la Ley prevé la actualización permanente de todos los sectores implicados en la actividad turística, y regula la modernización permanente de los alojamientos turísticos, tanto en los aspectos estructurales como en los servicios, y establece como consecuencia final que la oferta no actualizada desaparezca del mercado.

III

La Ley se estructura en un titulo preliminar y cuatro títulos, que comprenden 78 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

El título preliminar contiene las disposiciones generales, en que se definen y describen los objetivos de la Ley y su ámbito de aplicación territorial e institucional. También debe hacerse referencia al Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears, organismo ya existente y regulado por el Decreto 165/1996, de 26 de julio, que adquiere ahora carta de naturaleza en una norma de rango legal, sin perjuicio de la remisión a la disposición reglamentaria, en lo que se refiere a sus funciones, composición y régimen. También hace referencia a los planes de la ordenación de la oferta turística (POOT) de plena aplicación en sus respectivos ámbitos.

Por otra parte, la Ley regula con particular atención un elemento tan importante de la actividad turística como son los sujetos de la misma. A esta regulación se dedica el título 1. La clasificación esencial se ha establecido sobre la base de distinguir entre prestadores de servicios turísticos y los usuarios de los mismos. Instrumento fundamental es la imposición a las empresas turísticas de la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. Esta inscripción se llevará a cabo mediante la articulación de un procedimiento de integración de las empresas ya inscritas en registros sectoriales. Asimismo, se ha considerado oportuno subclasificar a las empresas turísticas en empresas de alojamiento y de no alojamiento, terminología no excesivamente convincente, pero arraigada en el sector y en diversos ordenamientos turísticos y, por ello, preferible a otras menos admitidas.

También se define el usuario de servicios turísticos, destinatario de toda la actividad turística y, en aras del aumento en la calidad de la oferta que constituye el objetivo básico de la Ley, se le reconoce un pormenorizado catálogo de derechos, cuya efectividad se basa en el régimen de inspección y disciplinario articulado en los títulos III y IV.

El titulo II se ha destinado a regular un tema nuclear y complejo como es el fomento del incremento de la calidad de la oferta turística desde una perspectiva innovadora. En consecuencia con los postulados básicos inspiradores de la Ley se ha establecido un riguroso sistema de control de calidad de la oferta, armonizado, a su vez, con el control de cantidad de la misma. Por ello, se ha articulado un procedimiento a través del cual se pretende fomentar la expansión de la calidad de la oferta, a la par que perseguir la estabilidad laboral de quienes concurren a ella con su actividad, favoreciendo a la vez la desaparición de la oferta obsoleta. Asimismo, se ha perseguido como valor prioritario la preservación del medio ambiente. Con estas finalidades, se ha previsto la participación de la Administración, juntamente con la iniciativa privada, de modo que el resultado sea lo más beneficioso posible para las Illes Balears. La Ley apuesta claramente por la oferta diversificada y la incentiva. Por otro lado, se ha previsto en el capítulo IV de este título II un plan de modernización permanente, que los establecimientos deben cumplir obligatoriamente y deben someterse periódicamente a una revisión que constituye la pieza de cierre de un sistema orientado a la mejora de la seguridad, calidad y demás condiciones de la oferta.

Finalmente, los títulos III y IV han actualizado la normativa existente sobre inspección y régimen disciplinario, buscando su máxima eficacia y respeto hacia la legalidad vigente, así como el respeto a la más escrupulosa garantía de los derechos de los administrados.

La norma concluye con las pertinentes delegaciones a la potestad reglamentaria para complementarla y ejecutarla, y con la articulación de un régimen de derecho transitorio respetuoso con los derechos adquiridos por los afectados por la promulgación de la nueva ley.

Puede, pues, afirmarse que, en el futuro, esta ley, perfectible como todas, se constituirá como una piedra angular de la política turística en una comunidad en la que esta actividad presenta una trascendencia económica y social que no tiene comparación con ninguna otra. Su amplitud y flexibilidad, así como las innovaciones introducidas la configuran como instrumento duradero de una ordenación turística sostenible a medio y a largo plazo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

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