Ley 3/1998 de Ordenación del Turismo en la Comunidad Valenciana

TÍTULO III

Del municipio turístico

CAPITULO I

Artículo 25. Concepto de Municipio Turístico.

Uno. Podrán alcanzar la consideración de municipio turístico de la Comunidad Valenciana aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuesto:
Destino Turístico: Aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de inscritas en su padrón municipal de residentes, suponiendo esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. Destino Vacacional: Aquellos que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes, pudiendo tener como complemento para su economía otras actividades y que la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia en dicho cómputo el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el uno por ciento de su oferta. Destino de atracción turística: Aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales por su relevancia en algún mercado turístico específico,  reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en ellos.
Dos. Lo dispuesto en este título se entenderá con estricto, respecto a la legislación básica sobre régimen local.

CAPITULO II

Consideraciones generales.

Artículo 26. Directrices generales.

Uno. Toda actividad turística desarrollada en los municipios que obtengan la calificación de turísticos atenderá:
a) A la salvaguarda del medio ambiente y los  valores ecológicos de la Comunidad Valenciana.
b) A la protección de los valores culturales y tradicionales de la población autóctona.
c) A la preservación de los bines públicos o privados que guarden relación con el turismo.
Dos. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana en el ejercicio de sus competencias turísticas atenderán a los principios. de colaboración, coordinación e información mutua.
Tres. Todos los municipios, tengan o no la condición de municipio turístico según esta Ley, seguirán teniendo la cobertura, para su desarrollo turístico, de los planes y programas de l'Agencia Valenciana del Turisme.

Artículo 27. Mediación de l'Agencia Valenciana del Turisme

La declaración de un municipio como turístico supondrá que, las actuaciones que se establezcan entre la Generalitat y los municipios turísticos que afecten a sus dotaciones turísticas, así como a la prestación de los servicios turísticos o a la promoción y comunicación de su imagen, tendrán en cuenta los objetivos y estrategias de l'Agéncia Valenciana del Turisme, a cuyo fin ésta emitirá el correspondiente informe.

Artículo28. Respeto al principio de igualdad municipal.

El régimen previsto en esta Ley se aplicará a todos aquellos municipios que así lo soliciten cuando reúnan los requisitos exigidos en la misma para su declaración como municipio turístico.

CAPITULO III

Procedimiento para la declaración de Municipio Turístico

Artículo 29. Procedimiento.

Uno. Para que pueda procederse a la declaración de municipio turístico, será necesario que así se acuerde por el municipio correspondiente y que se reúnan los requisitos legalmente establecidos.
El acuerdo de solicitud de declaración de municipio turístico, deberá adoptarse por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Dicho acuerdo, que deberá especificar la vía de acceso a la condición de municipio turístico de conformidad con lo establecido en el artículo 25, será remitido a  l'Agéncia Valenciana del Turisme acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigido en dicho precepto.
Dos. El expediente será tramitado por  l'Agéncia Valenciana del Turisme, que comprobada la documentación remitida y solicitados, en su caso, los informes oportunos para completarla, dictará resolución provisional de concesión o denegación de la declaración del municipio como turístico en virtud de las vías establecidas.
Asimismo, el expediente será sometido a información pública por un plazo de veinte días mediante anuncio en el  «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana".
De la resolución provisional de denegación motivada de la declaración de municipio-turístico se dará traslado al respectivo Ayuntamiento al objeto de que por el mismo se formulen las alegaciones necesarias.

Tres. Transcurrido el período de información pública y a la vista de las alegaciones formuladas, en su caso,  por los interesados e interesadas , por la presidencia Ejecutiva de  l'Agéncia Valenciana del Turisme se dictará resolución acordando proponer al Gobierno Valenciano la concesión o la denegación de la declaración de municipio turístico.
La declaración de municipio turístico se acordará por Decreto del Gobierno Valenciano.

CAPITULO IV

Bases para el régimen de los municipios turísticos

Artículo 30. Principios generales.

Uno. El régimen especial de los municipios turísticos  de la Comunidad Valenciana, declarados Municipio Turístico se asienta sobre las siguientes bases:
a) Los servicios públicos tendrán una orientación turística preferente.
b) En la tramitación de los planes urbanísticos municipales, se requerirá informe preceptivo de  l'Agéncia Valenciana del Turisme, que no tendrá carácter vinculante.
c) Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano.
d) Podrán suscribir con la Generalitat Valenciana  Convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación; en el ejercicio de aquellas competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos, y, si procede, para establecerlos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Dos. El régimen especial de los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana declarados Municipio Turístico por la vía de Destino Vacacional se asienta sobre las siguientes bases:
a) En la tramitación de los planes urbanísticos municipales, se requerirá informe preceptivo del  l'Agéncia Valenciana del Turisme, que no tendrá carácter vinculante.
b) Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano.
c) Podrán suscribir con la Generalitat Valenciana Convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación, en el ejercicio de aquellas competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos y si procede, para establecerlos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Tres. El régimen especial de los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana declarados Municipio Turístico por la vía de Destino de Atracción Turística se asienta sobre las siguientes bases:
a) Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano.
b) Podrán suscribir con la Generalitat Valenciana Convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación en el ejercicio de aquellas competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos, y si procede para establecerlos de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 31. Pérdida de la condición de Municipio Turístico

Uno. la condición de Municipio Turístico en cualquiera de sus modalidades, concedida conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá perderse por alguna de las siguientes causas.
1. Variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de Municipio Turístico.
2. Incumplimiento de alguna de las bases establecidas en el artículo anterior sobre las que se asienta el régimen especial derivado de la propia calificación como Municipio Turístico.
3. A petición propia del municipio adaptada por el mismo procedimiento que la solicitud. En el supuesto de encontrarse en vigor un Convenio a los que se refiere el presente título, deberá arbitrarse la forma de cancelación del mismo.
4. Incumplimiento por parte de los municipios de las condiciones particulares contenidas en los Convenios que conforme al capítulo siguiente, puedan suscribir con   l'Agéncia Valenciana del Turisme, cuando así venga determinado en los mismos.
Dos La descalificación se tramitará por  l'Agéncia Valenciana del Turisme, previa la instrucción de un expediente contradictorio, y será acordada por el Gobierno Valenciano mediante decreto.

CAPITULO V

Tipos de Convenios que podrán suscribirse entre la Generalitat Valenciana y los municipios turísticos

Artículo 32. Tipos de Convenio.

1. La Generalitat Valenciana, a través l'Agéncia Valenciana del Turisme, podrá celebrar tres tipos de Convenios con los municipios turísticos, en función de los objetivos perseguidos por los mismos.

SECCION 1ª CONVENIO PARA LA COMPENSACION FINANCIERA

Artículo 33. Objeto.

Uno. Cuando la finalidad perseguida sea compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los Ayuntamientos turísticos en aquellas partidas que sufran incrementos que no puedan ser costeados a través de tributos, podrá suscribirse un Convenio en el que la Generalitat Valenciana asuma parte de dicho esfuerzo financiero adicional producido por la implicación o el componente turístico del municipio mismo.
Dos. Reglamentariamente se especificarán los indicadores a tener en cuenta, los porcentajes, topes o cuantías de cada caso, así como el procedimiento, plazos de tramitación y duración de los convenios, que por esta misma vía podrán variarse para adecuarse a los criterios y circunstancias presupuestarios de cada ejercicio.

SECCION 2ª. CONVENIO PARA LA ADAPTACION DE LOS MUNICIPIOS TURISTICOS

Artículo 34. Objeto.

Uno. Cuando la finalidad perseguida sea cofinanciar proyectos a realizar en los municipios turísticos, que tengan como objetivo la mejora de espacios de uso turístico o de los servicio tendentes a configurar un producto turístico más competitivo y a comunicar la imagen de la demanda respecto a los aspectos y equipamientos urbanos y medioambientales que persigan, además la viabilidad y sostenibilidad del desarrollo turístico, los municipios turísticos podrán suscribir con la Generalitat Valenciana un Convenio de colaboración por el que ésta asumirá un determinado porcentaje del coste de dicho proyecto.
Los proyectos podrán ser cofinanciados con los Ayuntamientos o con el sector privado o en su caso, con ambos y deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación, así como los criterios y estrategias emanadas de la Generalitat Valenciana.
Dos. Reglamentariamente se especificarán los criterios, líneas de actuación y particularidades a observar por los proyectos , así como el procedimiento, plazos de tramitación y duración de los convenios.

SECCIÓN 3ª.  CONVENIO PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA COMUNICACIÓN

Artículo 35. Objeto.

Uno. Cuando la finalidad perseguida sea la promoción y comercialización,  tanto a nivel nacional como internacional, de los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana, que requiera del adecuado posicionamiento de aquellos en sus correspondientes mercados con el fin de mejorar su competitividad, éstos podrán suscribir con la Generalitat Valenciana el correspondiente Convenio de colaboración por el que está asumirá parte de los gastos que con este motivo se ocasionen.
Por medio de este tipo de convenio se pretende dar apoyo técnico y financiero a la promoción de aquellos municipios turísticos que realicen acciones programadas, tendentes a comunicar y comercializar sus productos turísticos contando con la participación económica y estratégica del sector.
Los recursos económicos y logísticos de que se disponga, la aplicación de: estrategias y medios técnicos, así como la competitividad de los mercados en los que esté involucrado el municipio turístico, deberán ser valorados a priori para asegurar que las acciones programadas alcancen el umbral de eficacia que garantice la rentabilidad de la inversión.
La estrategia de comunicación de los proyectos a cofinanciar no deberá ser contraria a la de l'Agéncia Valenciana del Turisme.
Dos. Reglamentariamente se especificarán los criterios, líneas de actuación y particularidades a cumplir por las campañas de promoción y comercialización, así como el procedimiento, plazos de tramitación y duración de los convenios.

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