Ley 3/1998 de Ordenación del Turismo en la Comunidad Valenciana

TITULO IV

Bases para la ordenación de los espacios Turísticos

CAPITULO I

Espacios Turísticos

Artículo 36. Definición.

Se consideran «Espacios- Turísticos» aquellas áreas delimitadas de territorio cuyas estructuras y actividades turísticas gocen de tal homogeneidad que permita la ejecución de una política turística común y uniforme para toda el área.

Artículo 37. Características.

La homogeneidad en estructuras y actividades a que se refiere el artículo anterior deberá referirse a los siguientes extremos:
1. Modelo territorial y urbanístico.
2. Recursos naturales, patrimoniales y culturales.
3. Infraestructuras.
4. Gestión medioambiental.
5. Posibilidades de complementación recíproca  entre los municipios que integren el «Espacio Turístico».
6. Comportamiento de la oferta y la demanda.

Artículo 38. Plan de Espacios Turísticos

Con objeto de articular una política turística eficaz que permita el desarrollo turístico continuado de los  «Espacios Turísticos», por l'Agéncia Valenciana del Turisme se aprobará un Plan que contendrá:
1. La delimitación de zonas de  la Comunidad Valenciana en «Espacios Turísticos».
2. Las Directrices Generales para la actuación en materia de turismo sobre los «Espacios Turísticos» delimitados.
3. Las Directrices Particulares para cada una de las zonas o Espacios delimitados.

Articulo 39. Carácter orientativo del Plan.

El Plan que se redacte podrá servir de orientación a las Administraciones Públicas que ejerzan competencias sobre las materias afectadas en sus respectivos ámbitos, y en todo caso respetará la distribución competencíal básica vigente.

Artículo 40. Objetivos del Plan

El Plan contendrá las medidas precisas para la ordenación de los Espacios que se delimiten teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1. El desarrollo ecológicamente sostenible de la actividad turística.
2. La Planificación y ordenación de la oferta turística en su conjunto.
3. El incremento de la calidad de los servicios turísticos , de  manera que den respuesta a los niveles esperados por los diversos segmentos la demanda.
4. La consolidación de los Espacios Turísticos actuales y sus mercados.
5. El desarrollo de nuevos espacios atractivos para nuevos segmentos de la demanda que permitan la incorporación a los mercados de los nuevos productos enmarcados bajo la denominación de turismo rural o de interior y turismo urbano.
6. Garantizar que las acciones que se prevean se realicen con total respeto a los recursos naturales existentes.

CAPITULO II

Directrices generales y particulares.

Artículo 41. Directrices generales.

Uno. Las directrices generales para la ordenación de los "Espacios Turísticos" contendrán propuestas de acción ecológicamente sostenibles respecto de los diversos elementos que condicionan el desarrollo turístico.
Dos. Las propuestas de acción a que se refiere el párrafo anterior se referirán:
1. A la oferta turística.
2. Al medio urbano.
3. A los otros ámbitos territoriales: Espacios del litoral y espacios rurales o de interior .
4. A las infraestructuras y equipamientos colectivos.
5. A los agentes intervinientes en el Sector.6. A cualquier otro condicionante del desarrollo turístico de los espacios delimitados.
7. A la salvaguarda y restauración medioambientales y a los ecosistemas.

Artículo 42. Directrices particulares.

Las directrices particulares contendrán medidas concretas para cada espacio delimitado, y se elaborarán teniendo en cuenta la vocación de cada "Espacio Turístico» en relación con las actividades y recursos turísticos que se pretendan mantener, modificar o activar, así como con el modelo territorial y urbanístico sostenible desarrollado en la zona.

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