Ley 3/1998 de Ordenación del Turismo en la Comunidad Valenciana

TITULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular la promoción y ordenación de la actividad turística, establecer los principios generales del desarrollo y fomento del turismo sostenible, determinar las líneas básicas del municipio turístico y de las bases de ordenación de los espacios turísticos, así como el establecer el régimen sancionador aplicable a la materia y la organización de la administración turística en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:
1. A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Valenciana y a los establecimientos turísticos en los que se preste dicha actividad.
2. A las personas físicas o jurídicas que, como usuarias turísticas contraten  o reciban los servicios resultantes del ejercicio de la actividad a que se refiere el apartado anterior.

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