Ley del turismo de Cantabria

TÍTULO II

DE LOS AGENTES TURÍSTICOS

CAPÍTULO I

La demanda turística

Articulo 11. Usuarios y demanda turística.

Son usuarios turísticos, y, por tanto, constituyen la demanda turística, el conjunto de personas físicas y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los productos, servicios, actividades o funciones turísticas de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

CAPÍTULO II

Oferta turística

Artículo 12. Oferta turística.

La oferta turística es el conjunto de bienes, productos, servicios y recursos turísticos que las instituciones y empresas turísticas ponen a disposición del mercado para ser utilizados y consumidos por la demanda turística.

Artículo13. Titulares de empresas turísticas.

Son titulares de las empresas turísticas las personas físicas o jurídicas por cuya responsabilidad se ejerce la actividad turística, aunque residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Nombre y publicidad.

1. En los nombres comerciales de las empresas turísticas y en los rótulos de los establecimientos turísticos, se observará lo dispuesto en la legislación sobre propiedad industrial.

2. Los rótulos, la documentación, publicidad, indicaciones, listas de precios o facturas, deberán estar redactados en castellano, sin que ello impida el empleo simultáneo de otros idiomas, o el uso de cualquier nombre propio como denominación.

3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos.

Articulo 15. Actividades reglamentadas y ámbito empresarial reglamentado.

Serán objeto de especial regulación:

1.  El alojamiento turístico:

Son empresas de alojamiento turístico, las dedicadas a proporcionar mediante precio, residencia o habitación a las personas, junto o no, a otros servicios complementarios.

Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de alojamiento podrán ser:

a) Establecimientos hoteleros en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.

b) Los apartamentos turísticos, bungalows, villas, chalets, viviendas turísticas vacaciones, albergues de ciudad y establecimientos similares en sus diversos grupos modalidades y especialidades.

c) Los inmuebles explotados en régimen de multipropiedad con fines turísticos.

d) Los campamentos de turismo en sus diversas modalidades y especialidades.

e) Los alojamientos en el medio rural en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.

f) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos.

2. La restauración:

Son empresas de restauración las dedicadas a elaborar y proporcionar, mediante precio, comidas o bebidas para ser directamente consumidas, junto o no, a otros servicios complementarios.

Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de restauración, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser: 1
a) Restaurantes.

b) Cafeterías,

c) Cafés, bares y similares.

d) Discotecas y salas de fiestas, en su actividad hostelera.

e) Empresas de servicios de restauración a colectividades.

f) Establecimientos de «catering» y empresas de servicios de restauración a domicilio.

g) Otros establecimientos similares, de ser explotados en la actividad de restauración.

3. La mediación turística:

Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y comercialmente al turismo, de actividades de mediación y organización de turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.

Los establecimientos turísticos dedicados a la mediación turística, considerados en sus diferentes modalidades y especialidades, podrán ser:

a) Agencias de Viajes.

b) Organizadores profesionales de Congresos.

e) Centrales de reservas

d) Empresas de comercialización turística.

e) Empresas especializadas en cursos  extranjeros

f) Empresas de turismo activo.

g) Empresas de actividades y servicios complementarios.

4. El ocio y recreo:

Son empresas de ocio y recreo las dedicadas a proporcionar, mediante precio, actividades y servicios para el esparcimiento y distracción de sus clientes.

Los establecimientos dedicados al ocio y recreo en su actividad turística y hostelera podrán ser:

a) Parques temáticos.

b) Parques acuáticos.

c) Parques infantiles.

d) Parques de atracciones.

e) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como establecimientos de ocio y recreo.

5. Otras actividades turísticas:

Tienen la consideración de empresas turísticas aquellas dedicadas profesionalmente, mediante precio, a prestar servicios complementarios de naturaleza turística. Estas empresas podrán ser:

a) Empresas de consultoría y asesoría turística.

b) Empresas de información turística.

c) Empresas de gestión de productos turísticos.

d) Otras empresas que lleven a cabo actividades de similar naturaleza.

Artículo 16. Libre acceso a los establecimientos turísticos.

1. Los establecimientos turísticos relacionados en el apartado 1 y los incluidos en las letras a), b), e) y d) del apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza, las del sometimiento a la Ley, a las normas específicas para regular su actividad y en su caso, al reglamento de régimen interno del establecimiento.

2. La limitación al libre acceso a los establecimientos públicos de turismo no podrá basarse en criterios discriminatorios en razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

3. Los titulares de las empresas turísticas podrán solicitar la ayuda de los Agentes de la Autoridad, si fuese necesario, para hacer salir del establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social o las que pretendan entrar con finalidad diferente a la del uso pacífico del servicio o actividad relacionado con la actividad de que se trate.

CAPITULO III

Autorizaciones y licencias turísticas

Artículo 17. Concesión.

1. El órgano administrativo competente en materia de turismo concederá en la forma establecida autorización o licencia a las empresas turísticas que reglamentariamente precisen de éstas para el ejercicio de su actividad.

2. Las autorizaciones y licencias turísticas serán independientes de aquellas que deban ser concedidas por otros organismos en virtud de sus competencias.

Artículo 18. Revocación.

El órgano competente en materia de turismo podrá revocar las autorizaciones y licencias turísticas cuando se incumplan gravemente las condiciones o desaparezcan las causas o las circunstancias de su otorgamiento. Esta revocación se efectuará mediante el oportuno procedimiento, con audiencia del interesado, razonando las causas debidamente y por resolución firme.

CAPÍTULO IV

Registro General de Empresas Turísticas

Artículo 19. Registro General.

1. Se crea el Registro General de Empresas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inscripción obligatoria de todas las empresas reglamentadas.

Voluntariamente se podrán inscribir otras empresas que tengan relación indirecta con el turismo.

2. El Registro General de Empresas Turísticas quedará integrado en la Dirección General de Turismo.

3. La inscripción en el Registro será gratuita.

4. El Registro General de Empresas Turísticas será público.

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