Ley del turismo de Cantabria

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE TURISMO

CAPÍTULO I

Derechos y obligaciones de las empresas turísticas

Artículo 20. Derechos de las empresas turísticas.

Además de los derechos generales y particulares recogidos en esta Ley y en función de su objeto y modalidad de actuación, son derechos de las empresas turísticas en la prestación de sus servicios:

a) Adoptar las medidas necesarias, con auxilio de la autoridad, en su caso, para que los clientes respeten las normas de conducta internas de los establecimientos turísticos.

b) Adoptar las medidas oportunas y de acuerdo con la normativa vigente para garantizar el cobro de sus servicios.

c) La inclusión de sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Cantabria

d) El acceso a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas, realizadas por la Administración turística de Cantabria.

e) A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 21. Obligaciones de las empresas turísticas.

Además de las obligaciones generales y particulares recogidas en esta Ley y en función de su objeto y modalidad de actuación, son obligaciones de las empresas turísticas en la prestación de sus servicios:

a) Poner en conocimiento del público interesado los precios aplicables a los servicios. Dichos precios nunca,
podrán ser superiores a los comunicados a la Dirección General de Turismo.

b) Poner en conocimiento del público interesado las normas de funcionamiento de los servicios o actividades realizadas por la empresa turística.

c) Facilitar los servicios en los términos contratados de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto en las diversas reglamentaciones de las actividades turísticas. La prestación de los servicios no podrá ser interrumpida a no ser por causa imputable al usuario recogida en el artículo 24 de esta Ley.

d) Facturar los servicios prestados de acuerdo con los precios establecidos o pactados, entregando a los clientes los documentos acreditativos de dichos servicios, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos.

e) Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas las dependencias, instalaciones y servicios del establecimiento.

f) Tener a disposición del público las hojas de reclamaciones para entregar un ejemplar cuando así se solicite, sin excusa en contra de ninguna clase.

g) Cuantas otras obligaciones sean establecidas en las reglamentaciones aplicables a las empresas turísticas.

CAPITULO II

Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo22. De carácter general

Los derechos y obligaciones de los usuarios quedarán afectos, en cualquier caso, a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores.

Artículo 23. Derechos de los usuarios.

Constituyen derechos de los usuarios de servicios turísticos:

a) Ser informado, antes de la contratación de un servicio turístico, del precio que le será aplicado y del detalle de las partidas y conceptos que lo integrarán.

b) Ser atendidos en las empresas turísticas y en sus establecimientos de forma profesional, hospitalaria y cortés, recibiendo las prestaciones que hayan sido ofertadas y contratadas con la calidad y servicios que correspondan a la categoría del establecimiento, detallándose la facturación de los servicios que se les presten.

c) La veracidad en la información y publicidad suministrada sobre los servicios turísticos ofertados y sobre los recursos turísticos, costumbres, riquezas artísticas, culturales y naturales de los lugares visitados.

d) La garantía de seguridad sobre sus personas y bienes, así como la protección de sus derechos en calidad de consumidores, pudiendo formular reclamaciones y ejercitar procedimientos administrativos y judiciales idóneos para el mantenimiento y reposición de sus derechos. Utilizando al efecto los procedimientos establecidos en cada caso.

Artículo 24. Obligaciones de los usuarios.

Constituyen obligación es de los usuarios de servicios turísticos:

a) Observar las normas usuales de educación, higiene y convivencia social hacía las personas, instituciones y costumbres de los lugares que utilicen o frecuenten.

b) Aceptar y someterse a las normas particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten.

c) Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima de las obligaciones de pago.

d) Respetar las instalaciones de las empresas turísticas que utilicen o frecuenten.

e) Respetar el entorno y los valores naturales evitando actuaciones imprudentes o irrespetuosas con la flora y fauna silvestre.

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