Ley del turismo de Cantabria

TITULO PRELIMINAR

DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La Ley tiene por objeto la regulación de la actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, tanto si es ejercida por las Administraciones Públicas como por las empresas turísticas o por los particulares.

Artículo 3. Empresas turísticas y particulares.

1. Son empresas turísticas aquellas que, reuniendo los requisitos legales para ello, hacen posible la actividad turística y satisfacen las necesidades de la demanda en cualquiera de sus manifestaciones.

2. Tendrán la consideración de particulares quienes realicen cualquier actividad turística sin figurar en el Registro General regulado en el artículo 19 de la presente Ley.

Artículo 4. Actividades turísticas. Se entiende por actividades turísticas al conjunto variable de bienes y servicios que intervienen  de forma directa o indirecta en la satisfacción de las demandas múltiples de los consumidores de recursos turísticos. Las actividades turísticas abarcan un número variable de servicios tales como desplazamientos, estancias alojamientos de personas, uso de infraestructuras e instalaciones, transporte, manutención, cultura, salud, ocio, recreo y deporte, mediación para los servicios turísticos, promoción y comercialización turística, consultoría, desarrollo de proyectos y en general cualquier otra actividad análoga o complementaria, y particularmente profesiones turísticas.

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